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SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
28541-J
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA
Con fundamento en el artículo 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política.
Considerando:
I.—Que la estructura administrativa de la Dirección de Personas Jurídicas, concebida según el artículo 15 del Reglamento del Registro Público, no responde a sus requerimientos actuales dado el incremento en las labores administrativas y registrales. Ello, aunado a la ausencia de una Subdirección, una Coordinación General y una Coordinación para el Area de Servicios, a efecto de la necesaria delegación, hace necesaria una variación a dicho Reglamento en ese sentido.
II.—Que mediante decreto ejecutivo Nº 27934-J publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el día 15 de junio de mil novecientos noventa y nueve, se fusionan en la Asesoría Jurídica del Registro Nacional, todas las Asesorías de los Registros que lo componen, incluidos los asesores de la Dirección de Personas Jurídicas, lo cual constituye un agravante más en el desempeño de esta última. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Incluir en el Capítulo III del Reglamento del Registro Público (decreto ejecutivo Nº 26771-J de 18 de marzo de 1998), sobre la Distribución, Deberes y Atribuciones de las Unidades de la Dirección de Personas Jurídicas, los artículos 16 y 17, debiendo correrse la numeración de esos dos artículos y los siguientes, a fin de que en adelante los nuevos artículos se lean como sigue:
"Artículo 16.—La Subdirección. Además de las atribuciones que este Reglamento y otras leyes le asignen, corresponde a esta Subdirección:
a) Ordenar o denegar la inscripción de los documentos sujetos a registro, resolver los ocursos y gestiones administrativas, de acuerdo con la ley.
b) Ejecutar las disposiciones que acuerde la Dirección para el buen servicio del Registro.
c) Atender y resolver consultas verbales y escritas que le presenten sus superiores, subalternos y público en general, y brindar asesoría en la materia de su especialidad.
d) Supervisar y controlar que los documentos que se confeccionan y tramitan en su dependencia bajo su responsabilidad, sean elaborados de manera exacta.
e) Demás que le delegue o asigne el Director de este Registro.
f) Sustituir al Director en su ausencia."
"Artículo 17.—De la Coordinación Registral.- Además de las atribuciones que este Reglamento y otras leyes le asignen, al Coordinador Registral le corresponde:
a) Coordinar y revisar periódicamente con los Jefes de Registradores el funcionamiento de los Departamentos a su cargo.
b) Auxiliar al Director en la elaboración de planes y proyectos de índole registral.
c) Controlar la función de registración de documentos efectuada por los funcionarios del Registro.
d) Atender y resolver consultas verbales y escritas que le presenten sus superiores, subalternos y público en general y brindar asesoría en la materia de su especialidad.
e) Autorizar la inscripción conjunta de los documentos que conforme a derecho y bajo su criterio y responsabilidad le soliciten.
f) Demás que se le asignen."
Artículo 2º—Reformar el artículo 18 del Capítulo III del Reglamento del Registro Público ya citado, el cual pasa a ser el artículo 20 en virtud de la inclusión anterior y que se leerá como sigue:
"Artículo 20.—De la Coordinación de Servicios Registrales. Para los efectos de cumplir con los fines de esta Dirección, además de las atribuciones que este Reglamento y otras leyes le asignen, al Coordinador del Area de Servicios que tendrá a su cargo los Departamentos de Certificaciones, Cédulas Jurídicas, tomos y cualquier otro tipo de servicios al usuario le corresponde:
a) Elaborar los programas administrativos, anteproyectos de presupuesto y planificación de vacaciones del personal a su cargo para el normal funcionamiento de esos Departamentos.
b) Coordinar con la Dirección cómo se organizarán los Departamentos a su cargo, de manera que se brinde el mejor servicio posible a sus usuarios, aprovechando los recursos humanos y técnicos disponibles.
c) Planear, dirigir, coordinar y supervisar la programación y el desarrollo de las actividades técnicas, administrativas y registrales.
d) Asignar, supervisar y controlar las labores del personal subalterno, encargado de ejecutar los diferentes programas.
e) Controlar la función de expedición de certificaciones y cédulas jurídicas efectuada por el personal encargado.
f) Demás que se le asignen."
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de marzo del año dos mil.
MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Lic. Mónica Nagel Berger.—1 vez.—(Solicitud Nº 20227 Reg. Nac.).—C-14820.—(18943).
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