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SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
28527-MICIT
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
En uso de las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política de Costa Rica, la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, del 2 de mayo de 1978, la Ley 7169 de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico del 26 de junio de 1990 y el Decreto Ejecutivo Nº 28031 - MICIT del 20 de agosto de 1999.
Considerando:
1º—Que entre las funciones del Ministerio está la de crear instrumentos e instituciones que coadyuven a lograr los objetivos del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología (SINCIT) en beneficio del desarrollo científico y tecnológico regional.
2º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 28031 - MICIT, del 20 de agosto de 1999 se crean los Consejos Regionales de Ciencia y Tecnología (CORECIT).
3º—Que el aporte que puedan dar estos Consejos Regionales de Ciencia y Tecnología es de gran significado nacional, regional y local.
4º—Que dicho aporte será fundamental para disminuir la brecha del conocimiento científico y tecnológico entre las zonas rurales y urbana.
5º—Que es necesario integrar esfuerzos entre instituciones, entidades y órganos de los sectores público, privado y académico, que impulsen y coordinen las actividades científicas y tecnológicas regionales.
6º—Que el desarrollo científico y tecnológico es una herramienta para el desarrollo social, económico, productivo y ambiental del país.
7º—Que debe el Ministerio ejecutar el mandato legal que emana de la Constitución Política y de las leyes citadas en el enunciado del inicio, y en cumplimiento de los enunciados anteriores.
DECRETA:
Reglamento de los Consejos Regionales
de Ciencia y Tecnología
Disposiciones Generales
Artículo 1º—El propósito de este reglamento es ordenar las actividades que realizan los Consejos Regionales de Ciencia y Tecnología denominados simplemente como Consejos o en forma abreviada como CORECIT, relacionadas con el logro de los objetivos del Decreto Ejecutivo 28031 - MICIT y de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 2º—Para todos los efectos legales que se deriven de la aplicación de este Reglamento, deberá entenderse por:
a) Consejos: Los Consejos Regionales de Ciencia y Tecnología.
b) CORECIT: Consejo Regional de Ciencia y Tecnología.
c) Ley 7169, Ley del 26 de junio de 1990. Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico.
d) El Decreto: El Decreto Ejecutivo 28031 - MICIT.
e) Ley 6227, Ley General de la Administración Pública del 02 de mayo de 1978.
f) Ley 7494, Ley de la Contratación Administrativa del 02 de mayo de 1995.
g) MICIT, Ministerio de Ciencia y Tecnología.
h) PNCyT, Programa Nacional de Ciencia y Tecnología.
i) CyT, Científicas y Tecnológicas.
j) MIDEPLAN, Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.
Artículo 3º—Los objetivos Generales de los Consejos son:
1. Coordinar y ejecutar las políticas científicas y tecnológicas regionales y participar los conocimientos de la zona urbana a la zona rural con el fin de lograr una mejor calidad de vida y bienestar para los costarricenses.
2. Inducir a la población costarricense a la correcta interpretación y comprensión del cometido e impacto de la ciencia y la tecnología en la vida diaria.
3. Lograr un mayor avance económico, social y ambiental garantizando una mejor calidad de vida, para los habitantes de las regiones.
Artículo 4º—Los objetivos Específicos de los Consejos son:
1. Establecer y mantener todas las necesidades científicas y tecnológicas en todo el territorio nacional, con las fuentes primarias de información.
2. Lograr un marco de equidad y armonía social basado en el conocimiento científico, la innovación tecnológica, la adecuada articulación de los servicios científicos y tecnológicos, el manejo racional de la gestión tecnológica y una adecuada transferencia tecnológica,
3. Establecer una coordinación veraz, eficaz, eficiente y telemática entre los representantes de los Consejos con la Coordinación General de los Consejos.
Artículo 5º—La constitución de la Coordinación General de los Consejos: La Coordinación General estará adscrita al MICIT y constituida por un representante titular y un suplente de las siguientes instituciones:
- Secretaría de Planificación del Sector Agropecuario,
- Ministerio de Educación Pública,
- Ministerio de Salud,
- Ministerio de Ambiente y Energía,
- La Universidad de Costa Rica,
- La Universidad Nacional,
- El Instituto Tecnológico de Costa Rica,
- La Universidad Estatal a Distancia,
- El Instituto Nacional de Aprendizaje.
- El Instituto de Fomento y Asesoría Municipal.
- La Comisión Nacional de Emergencia y
- El Ministerio de Ciencia y Tecnología, con dos representantes, en quienes recaerá la Coordinación General y la Sub Coordinación.
a) Estos miembros no devengarán dietas.
b) Recibirán solamente sus correspondientes salarios o emolumentos por los cargos públicos que desempeñan.
c) De su seno elegirán por períodos anuales un Secretario General y un Prosecretario. A efectos de elaborar las actas, tramitar correspondencia y realizar aquellas gestiones que no le competan al Coordinador General.
d) También se elegirá un Tesorero General, para administrar la totalidad del movimiento presupuestario económico y financiero de la Coordinación General. Quien conjuntamente con el Coordinador General firmará todos los egresos que se autoricen.
e) El Coordinador General ejercerá la responsabilidad administrativa, judicial y extrajudicial nacional o internacional de la Coordinación General con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de acuerdo al artículo 1253 del Código Civil, siempre y cuando actúe en comisiones expresas emitidas por la Coordinación General de los CORECIT.
Artículo 6º—La Coordinación General tendrá las funciones y deberes siguientes:
1. Promocionar las políticas y directrices científicas y tecnológicas de acuerdo al PNCyT, el Plan Nacional de Desarrollo y la ley 7169, que deberán de regir a los Consejos creados en éste decreto.
2. Establecer las reglas de la coordinación con cada uno de los Consejos, de manera que permita coordinar las actividades y potenciar el desarrollo científico y tecnológico regional.
3. Identificar las necesidades de capacitación de los Consejos y colaborar en la solución de éstas para el desarrollo de la gestión científica y tecnológica.
4. Identificar las necesidades de los recursos humanos y financieros de cada Consejo y colaborar en la búsqueda de éstos.
5. Realizar actividades de supervisión y monitoreo del que hacer de los Consejos.
6. Coordinar actividades nacionales de promoción y divulgación de los logros científicos y tecnológicos alcanzados en determinada región.
7. Deberá además:
a) Evaluar y avalar de forma expedita la programación anual presentada por los Consejos.
b) Facilitar y brindar apoyo a las actividades programadas por los Consejos.
c) Identificar y valorar la capacitación requerida para los Consejos.
d) Velar por la efectiva ejecución de los programas, proyectos y acciones científicas y tecnológicas regionales.
e) Divulgar hacia los CORECIT las directrices ministeriales en lo que respecta a los tópicos de ciencia y tecnología a los Consejos, las cuales serán indicativas para el sector privado y vinculantes para el sector público.
8. Ser intermediario con las jerarquías de las instituciones que representan.
9. Cualquier otra función que la legislación le asigne.
Artículo 7º—La constitución de los Consejos: Los Consejos estarán constituidos por un Representante Titular y un Representante Suplente de las siguientes instituciones:
- Municipalidades de las Regiones respectivas.
- El Comité Sectorial Agropecuario.
- El Ministerio de Educación Pública.
- El Ministerio de Salud.
- El Sector Universitario Regional.
- Los Consejos Regionales de Ambientales del MINAE.
- Aquellos organismos o entidades que a solicitud suya sean aceptadas por el Consejo respectivo.
a) Estos miembros no devengarán dietas.
b) Recibirán solamente sus correspondientes salarios o emolumentos por los cargos públicos que desempeñan.
c) De su seno elegirán por períodos anuales un Comité Director, que estará integrado por: Un Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero, un Secretario, un Prosecretario, un Fiscal y Tres Vocales. Estos últimos en ausencia sustituirán en su orden a la jerarquía de los miembros del Comité. A excepción del Presidente que solamente podrá ser sustituido por el Vicepresidente.
d) El quórum para sesionar será de la mitad de los miembros más uno, en primera convocatoria. Pero podrán convocar a sesión en segunda convocatoria una hora después del señalamiento de la primera con los asistentes presentes.
e) El Presidente de cada Consejo, ejercerá la responsabilidad administrativa, judicial y extrajudicial nacional o internacional del Consejo con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de acuerdo con el artículo 1253 del Código Civil, pero dentro de las atribuciones que le señale expresamente el Consejo. Los demás miembros del Comité Director ejercerán las funciones que son propias de sus cargos conforme lo señala el ordenamiento jurídico o subsidiariamente la costumbre.
Artículo 8º—Los Consejos tendrán las funciones y deberes siguientes:
1. Ejecutar las políticas científicas y tecnológicas emanadas del Programa Nacional de Ciencia y Tecnología, el Plan Nacional de Desarrollo y la Ley 7169.
2. Elaborar, coordinar, ejecutar y evaluar el programa de actividades científicas y tecnológicas de la región, que deberá ser previamente presentado para su aprobación a la Coordinación General de los CORECIT.
3. Proponer y coordinar las políticas de desarrollo científico y tecnológico al nivel de la región acorde con el Programa Nacional de Ciencia y Tecnología.
4. Realizar y mantenerlo actualizado, un inventario de las necesidades científicas y tecnológicas de cada región.
5. Fortalecer los vínculos interinstitucionales e intersectoriales en el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología (SINCIT).
6. Promover dentro del sector privado la incorporación del componente investigación y desarrollo como instrumento para la productividad.
7. Orientar las investigaciones, proyectos y cualquier otra actividad científica y tecnológica del sector público, privado y académico hacia la solución de las necesidades regionales.
8. Realizar periódicamente actividades colectivas alusivas al desarrollo científico y tecnológico.
9. Promover el desarrollo de proyectos procurando la participación intersectorial y divulgando los incentivos contenidos en la Ley 7169.
10. Establecer estrategias de financiamiento para apoyar la gestión de los Consejos.
11. Divulgar las actividades de los Consejos.
12. Deberá además:
a) Presentar a la Coordinación General de los CORECIT, el programa anual de actividades científicas y tecnológicas de la región a ejecutar.
b) Ejecutar y dar seguimiento al programa anual de actividades.
c) Asistir a los cursos y capacitaciones que programe la Coordinación General, con el fin de tener un entrenamiento adecuado, para el cumplimiento de los fines establecidos en el Decreto y en la Ley Nº 7169.
d) Velar por el cumplimiento de las directrices emanadas del Despacho Ministerial del MICIT.
e) Velar por el efectivo desarrollo científico y tecnológico regional.
13. Ser intermediario con las jerarquías de las instituciones que representan.
14. Cualquier otra función que la legislación le asigne.
Artículo 9º—Las sedes de los Consejos: La sede será rotativa. Por acuerdo de sus integrantes, éstos determinarán mediante cronograma, su sede administrativa, el resultado será remitido a la Coordinación General.
Artículo 10.—Estructura orgánica y organizativa.
10.1 Las entidades participantes de los CORECIT recibirán el apoyo total de los jerarcas de las diversas instituciones públicas y académicas, así como de la Presidencia, Junta Directiva o Gerencia, según corresponda, de las entidades semiautónomas y privadas. Dicho apoyo quedará plasmado en la designación de recursos financieros, de infraestructura y humanos en la medida de las posibilidades de cada institución, para el cumplimiento de los objetivos de los CORECIT y del Programa Anual de las Actividades Científicas y Tecnológicas Regionales.
10.2 La formalización de los nombramientos se hará con una carta oficial por parte de los Jerarcas de las diversas entidades dirigida al Ministro de Ciencia y Tecnología, con la designación de los representes respectivos de la entidad. Cualquier modificación del nombramiento ya sea por la designación propia o por el artículo 7 inciso 7.3 del Decreto será notificada por escrito por el mismo canal. Dichos nombramientos implicarán una participación activa y obligatoria.
10.3 La elección de los puestos del Comité Directivo de cada CORECIT se realizará durante el primer mes posterior a la creación de éste y un mes previo a la conclusión del período establecido según el Decreto, mediante voto secreto. La votación se realizará puesto por puesto y será válido un voto por entidad. Los resultados de dicha votación se reportarán a la Coordinación General en forma escrita por el Presidente de turno.
10.4 Los miembros de los CORECIT se reunirán ordinariamente una vez al mes, y de forma extraordinaria cuantas veces lo consideren pertinente, siempre y cuando exista quórum. Para reunirse en sesión extraordinaria será necesario convocar con 48 horas de antelación como mínimo; la convocatoria será acompañada de la agenda a tratar. En la misma deberá de tomarse una acta y transcribir los acuerdos tomados en ella.
10.5 El quórum para sesionar será de la mitad más uno en casos de impar las fracciones se integrarán como unidad. Si no hubiese quórum se pospondrá la apertura de la sesión por media hora y se sesionará entonces con los presentes. Los acuerdos y asuntos tratados serán tenidos como válidos para los ausentes, sino, deberá acudir en caso de disconformidad, a los recursos correspondientes.
10.6 En caso de ausencia del titular y suplente de determinada entidad, las vocales sustituirán por jerarquía a los miembros del Comité Director quienes asumirán sus funciones en el orden correspondiente, salvo el Presidente que será sustituido por el Vicepresidente.
10.7 En caso de no poder asistir a la reunión deberá comunicarlo por escrito la responsable de la convocatoria de la reunión.
10.8 Tres ausencias consecutivas de determinada entidad a cualquier acto debidamente convocado, deberá ser notificado por el Presidente o el Vicepresidente del Comité Director del respectivo Consejo, a la Coordinación General y se procederá como establece el inciso 7.3 del artículo 7 del Decreto.
10.9 Las sesiones serán privadas, sin embargo por acuerdo unánime se podrá recibir o tener acceso a la sesión al público en general o bien aquellas personas interesadas, no teniendo derecho al voto durante la sesión. Quien presida la sesión podrá autorizar la palabra o negarla a cualquier interesado, e imponer el método para preservar el orden en la sesión.
10.10 Los acuerdos serán adoptados por la mayoría simple de los miembros presentes. No podrán ser motivo de consideración asuntos que no figuren en la agenda, salvo aquellos por los que las dos terceras partes de los miembros presentes declaren de urgencia el asunto, mediante un voto de unanimidad y autoricen su conocimiento y resolución.
10.11 Cualquier miembro del CORECIT podrá interponer recurso de consideración contra cualquier acuerdo del Comité; sin embargo, no se considerará tal recurso a aquellas observaciones de forma, sino únicamente las de fondo. Dicho recurso se deberá presentar a más tardar al terminar de discutirse el acta respectiva y éste deberá ser resuelto en la misma sesión.
10.12 De cada sesión se levantará un acta que consignaran las indicaciones siguientes:
a) Las personas asistentes (el quórum).
b) Las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado la reunión.
c) Los asuntos principales conocidos en la reunión, la forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos.
d) En caso de asistir otras personas o entidades se tomará nota de los nombres y entidad que representen cuando aplique.
Los acuerdos serán firmes a partir de su aprobación, la cual deberá ratificarse en la siguiente sesión ordinaria, y deberá ser firmada por el Presidente y el Secretario.
10.13 Los Presidentes de los Comités Directores deberán reunirse con la Coordinación General de los CORECIT, con el fin de supervisar, monitorear, analizar y evaluar el avance de las actividades científicas y tecnológicas regionales, trimestralmente, ordinariamente y en forma extraordinaria cuando lo soliciten las dos terceras partes de los CORECIT, dicha solicitud se presentará ante la Coordinación General o cuando el Coordinador General de los CORECIT así lo determine.
10.14 Las actuaciones de los Presidentes de los Comités Directivos de cada CORECIT estarán bajo la supervisión de la Coordinación General y velarán por la correcta aplicación de todas las disposiciones del presente reglamento y normativa conexa.
10.15 Todos los integrantes de los CORECIT recibirán capacitación específica impartida en el área de la ciencia y la tecnología, por los personeros que el MICIT designe, en la oportunidad que éste señale. Los jefes de los funcionarios públicos que correspondan deberán autorizar la asistencia de sus personeros a éstas sesiones de capacitación haciendo los arreglos pertinentes para hacer posible su asistencia y autorizando el pago de los gastos correspondientes a ella conforme a sus presupuestos y reglamentos administrativos.
10.16 Todos los miembros que hayan recibido capacitación, entrenamiento y asesoría en aspectos científicos y tecnológicos, tendrán la obligación de transferir los conocimientos adquiridos mediante la preparación y ejecución de charlas, documentos u otro instrumento de difusión y divulgación dirigidos a los compañeros de trabajo y la comunidad que representa en un plazo no mayor de tres meses posterior a la capacitación, entrenamiento y asesoría recibidos.
10.17 El material de la capacitación, entrenamiento y asesoría entregado a los participantes será de propiedad de cada CORECIT. Los participantes tendrán la obligación de entregar el material original al Prosecretario del Comité Director respectivo, quien será el responsable de la administración de tales documentos. Y velará por la difusión en lo posible al resto de los miembros.
10.18 Se debe promover el intercambio de material, recursos humanos, información, transferencia de conocimiento entre los CORECIT y la Coordinación General, respetándose los trámites administrativos correspondientes.
10.19 Anualmente se llevará a cabo un taller de evaluación de todos los Consejos, con el fin de realizar las correcciones y ajustes pertinentes tanto administrativos como técnicos, con el fin de cumplir con los objetivos planteados en el artículo 3 y 4 del decreto y en el artículo Nº 1 de la ley Nº 7169.
Artículo 11.—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil.
MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—El Ministro de Ciencia y Tecnología, Esteban Brenes Castro.—1 vez.—(Solicitud Nº 14392).—C-64000.—(17871).
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