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SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
28525-MTSS-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA
Y TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En ejercicio de las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política y los artículos 25,26,27 y 28 de la Ley General de Administración Pública.
Considerando:
I.—Que ha sido creada la Comisión Interinstitucional Puntarenas 2000, la cual se encuentra coordinada por el Ministerio de la Presidencia, cuyo fin es desarrollar las acciones institucionales definidas en el Plan de Acciones del Programa Puntarenas 2000.
II.—Que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social según lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Nº 1860 del 21 de Abril de 1955, tiene a su cargo la dirección, estudio y despacho de todos los asuntos relativos al trabajo y bienestar social, así como toda condición de vida que tienda a mejorar las condiciones del pueblo costarricense, en especial coordinar los esfuerzos públicos y particulares en el campo del bienestar social. Así mismo le compete la organización orientación de la política laboral y social, debiendo promover las condiciones sociales, económicas, educativas y culturales que permitan el pleno desenvolvimiento y dignidad del costarricense y su familia.
III.—Que se ha detectado en Puntarenas la existencia de altos índices en problemas de drogadicción, alcoholismo, delincuencia y maltrato a niños y mujeres.
IV.—Que el Gobierno de la República adquirió el compromiso de llevar a cabo programas para combatir estos males que asechan a la población puntarenense, lo cual constituye una prioridad para la presente Administración.
V.—Que para que surta efectos la ejecución del Programa Puntarenas 2000 y logre el impacto necesario, es urgente el cumplimiento de acciones concretas producto del planeamiento concertado de diferentes órganos e instituciones públicas. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Créase la Comisión Interinstitucional de Seguridad Social para Puntarenas (CISS), la cual estará integrada por representantes de las siguientes instituciones:
a) Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;
b) Ministerio de Seguridad Pública;
c) Ministerio de Salud;
d) Instituto Mixto de Ayuda Social;
e) Patronato Nacional de la Infancia;
f) Caja Costarricense de Seguro Social;
g) Junta de Protección Social de San José.
Artículo 2º—La CISS tiene las siguientes funciones:
a) Elaborar un diagnóstico de la problemática social, así como elaborar un plan de acciones tendientes a la disminución de los problemas de drogadicción, alcoholismo, delincuencia y maltrato a mujeres y niños.
b) Disponer de los medios institucionales para que presupuestariamente se desarrollen los programas tendientes a la eliminación progresiva de estos males.
c) Establecer mecanismos y procesos para el cumplimiento de las acciones que se identifiquen como prioritarias de ejecutar en el área del Gran Puntarenas con respecto a la seguridad social.
d) Todas las demás propias de la naturaleza de la comisión.
Artículo 3º—La coordinación de esta comisión estará a cargo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que la presidirá, y realizará sus funciones de conformidad con los procedimientos establecidos al efecto en el artículo 49 de la Ley General de Administración Pública.
Artículo 4º—La Comisión se reunirá ordinariamente el primer día hábil de cada mes, y tomará sus acuerdos por mayoría simple. No devengará dietas u honorarios y tendrá como sede el Ministerio de la Presidencia, quedando instalada desde la fecha de entrada en vigencia de este decreto.
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José a los treinta y un días del mes de enero del dos mil.
MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—Los Ministros de la Presidencia, Danilo Chaverri Soto y de Trabajo y Seguridad Social, Víctor Morales Mora.—1 vez.—(Solicitud Nº 31687).—C-19200.—(17869).
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