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28524-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 180) de la Constitución Política; con fundamento en los artículos 1º, 3º, 5º, 13, 23, 25, 35, 37, 39, 42 y 44 de la Ley Nacional de Emergencias, Nº 7914 del 28 de setiembre de 1999, y la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978,

Considerando:

1º—Que el cantón de San Carlos de la provincia de Alajuela, y los cantones de Oreamuno, Alvarado y Tres Ríos en la provincia de Cartago, se han visto afectados por fuertes lluvias durante el mes de diciembre de 1999 y principios de enero del 2000, lo que ha provocado que muchas comunidades se encuentren aisladas dado el destrozo existente en caminos, derrumbes y el desbordamiento de ríos.

2º—Que se hace necesario la adopción de medidas de excepción para hacer frente a la situación de emergencia y mitigar las consecuencias que pueda tener sobre los bienes y las personas.

3º—Que mediante decreto ejecutivo Nº 28399-MP del 17 de enero del 2000, se declara estado de emergencia en varios cantones del país y se establece el marco de su regulación. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Se adiciona al artículo 1º del decreto ejecutivo Nº 28399-MP del 17 de enero del 2000, con el propósito de incluir dentro de la declaratoria de estado de emergencia el cantón de San Carlos en la provincia de Alajuela, los cantones de Alvarado y Tres Ríos en la provincia de Cartago, y el distrito de Santa Rosa del cantón de Oreamuno de la provincia de Cartago.

Artículo 2º—Rige a partir de su firma.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de febrero del año dos mil.

MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—El Ministro de la Presidencia, Danilo Chaverri Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 82-2000).—C-5890.—(19217).

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