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28523-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Considerando:

1º—Que la Asamblea Legislativa mediante Ley Nº 7982 del día 14 de enero del 2000, publicada en La Gaceta Nº 23 del día 2 de febrero del 2000, aprobó el Protocolo al Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial (Marcas, Nombres Comerciales y Expresiones o Señales de Propaganda).

2º—Que según el artículo 3 los instrumentos de ratificación se depositarán en la Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana (SG-SICA). Por tanto,

En uso de las facultades que les confieren el inciso 10 y 12 del artículo 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

Decretan:

Artículo 1º—La ratificación de la República de Costa Rica al Protocolo al Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial (Marcas, Nombres Comerciales y Expresiones o Señales de Propaganda).

Artículo 2º—Rige a partir de la publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de febrero del dos mil.

MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Rojas López.—1 vez.—(Solicitud Nº 14866).—C-4180.—(17126).

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