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SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
28523-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Considerando:
1º—Que la Asamblea Legislativa mediante Ley Nº 7982 del día 14 de enero del 2000, publicada en La Gaceta Nº 23 del día 2 de febrero del 2000, aprobó el Protocolo al Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial (Marcas, Nombres Comerciales y Expresiones o Señales de Propaganda).
2º—Que según el artículo 3 los instrumentos de ratificación se depositarán en la Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana (SG-SICA). Por tanto,
En uso de las facultades que les confieren el inciso 10 y 12 del artículo 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.
Decretan:
Artículo 1º—La ratificación de la República de Costa Rica al Protocolo al Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial (Marcas, Nombres Comerciales y Expresiones o Señales de Propaganda).
Artículo 2º—Rige a partir de la publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de febrero del dos mil.
MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Rojas López.—1 vez.—(Solicitud Nº 14866).—C-4180.—(17126).
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