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Costa Rica - Desde 1983
28521-MAG
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
En ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, la ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Publica y la ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Considerando:
1º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 26519-MAG, del 14 de noviembre de 1997, publicado en "La Gaceta" Nº 248 del 24 de diciembre del mismo año, se creo la Comisión Nacional de Sistemas Agroproductivos (SIAGRO), como una instancia de discusión y recomendación para orientar y facilitar la integración y el fortalecimiento de los sistemas agroproductivos.
2º—Que las funciones que en su oportunidad fueron establecidas para la Comisión y que marcaron la necesidad de su creación, son actualmente parte integral del proceso que se desarrolla dentro del marco del Programa de Reconversión Productiva, creado mediante ley Nº 7742 del 19 de diciembre de 1997, publicada en "La Gaceta" Nº 10 del 15 de enero de 1998, ejecutado por el Consejo Nacional de Producción, por lo que se hace necesario derogar el decreto de creación de la comisión indicada. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 26519-MAG, del 14 de noviembre de 1997, publicado en "La Gaceta" Nº 248 del 24 de diciembre de 1997.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil.
MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Esteban R. Brenes.—1 vez.—(Solicitud Nº 22394).—C-6080.—(16760).
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