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28519-MEIC-COMEX-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y LOS MINISTROS DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO,

DE COMERCIO EXTERIOR Y DE AGRICULTURA Y GANADERIA

De conformidad con las atribuciones que les confieren los incisos 3 ) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política, el artículo 28, párrafo 2, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Ley Nº 6986 del 3 de mayo de 1985.

Considerando:

1º—Que de conformidad con el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, los Gobiernos de los Estados Centroamericanos tienen la facultad de aplicar unilateralmente modificaciones a los derechos arancelarios a la importación.

2º—Que persisten circunstancias excepcionales en el mercado internacional del frijol que justifican un incremento temporal y excepcional de los derechos arancelarios a la importación. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modificar los Derechos Arancelarios a la Importación contemplados en el Arancel Centroamericano de Importación, en los incisos que se detallan a continuación:

SAC Descripción DAI

% sobre

valor CIF

0713.3 Frijoles (Judías, porotos, alubias,

fréjoles). (Vigna spp., Phaseolus spp.):

0713.32.00 Adzuki (Rojos pequeños) 30

(Phaseolus o Vigna angularis)

0713.33 Comunes (Phaseolus vulgaris)

0713.33.10 Negros 30

Artículo 2º—Derogar el Decreto Ejecutivo Nº 28361-MAG-MEIC-COMEX, publicado en La Gaceta Nº 250 del 24 de diciembre de 1999.

Artículo 3º—Este Decreto rige a partir de su publicación, sin demérito de las facultades del Poder Ejecutivo para efectuar las modificaciones que se estimen convenientes.

Artículo 4º—Este Decreto se comunicará a los gobiernos centroamericanos y a la SIECA , a efecto de dar cumplimiento con lo dispuesto en el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de marzo del dos mil.

Publíquese.—MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—Los Ministros de Economía, Industria y Comercio, de Comercio Exterior, Samuel Guzowski Rose y de Agricultura y Ganadería, Esteban Brenes Castro.—1 vez.—(Solicitud Nº 33854-COMEX).—C-8550.—(16758).

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