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28513-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y LA MINISTRA DEL AMBIENTE Y ENERGIA

En uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política y con fundamento en la Ley Nº 6038.

Considerando:

1º —Que a petición del Colegio de Federado de Químicos y de Ingenieros Químicos de Costa Rica en la persona del presidente Lic. Orlando Brealey Salazar, se presentó ante el Ministerio del Ambiente y Energía solicitud para modificar el artículo 134 del decreto Nº 13859-J, modificado por los decretos Nº 20207-J, Nº 26456-MINAE y Nº 27348-MINAE.

2º —Que cumpliendo con lo establecido en el artículo 139 del mismo decreto, la Asamblea de Representantes en sesión Nº 2-99 celebrada el 9 de diciembre de 1999, acordó elevar el beneficio del Fondo de Mutualidad y Subsidio a quinientos setenta y cinco mil colones (575.000,00). Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º —Modifíquese el artículo 134 del decreto ejecutivo Nº 13859-J, publicado en "La Gaceta" Nº 184 del 24 de setiembre de 1982, modificado por el decreto Nº 20207-J, publicado en "La Gaceta" Nº 24 del 4 de febrero de 1991, el decreto Nº 26456-MINAE, publicado en "La Gaceta" Nº 222 del 18 de noviembre de 1997 y el decreto Nº 27348-MINAE, publicado en "La Gaceta" Nº 199 del 14 de octubre de 1998, para que en lo sucesivo se lea así:

"Artículo 134.—El Fondo tiene por objeto, auxiliar a los miembros del Colegio Federado. Su fin primordial es auxiliar por una sola vez a los beneficiarios y herederos del miembro colegiado fallecido, por la suma de quinientos setenta y cinco mil colones (575.000,00)".

Artículo 2º —Rige a partir del 1º de enero del 2000.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de febrero del dos mil.

MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—La Ministra del Ambiente y Energía, Elizabeth Odio Benito.—1 vez.—(Solicitud Nº 32139).—C-5700.—(16675).

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