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28512-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

En ejercicio de las facultades que les confieren el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política; la ley Nº 2220 del 16 de junio de 1958, Ley de Cabotaje de la República; la ley Nº 4786 del 5 de julio de 1971, Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes; la ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el decreto ejecutivo Nº 11147-T del 6 de febrero de 1980, Reglamento Orgánico de la Dirección General de Transporte Marítimo del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,

Considerando:

1º—Que la Cooperativa Nacional de Autogestión de Transporte Marítimo (COONATRAMAR R.L.) permisionaria de la ruta de cabotaje entre Puntarenas y Playa Naranjo, modalidad ferry, ha presentado ante la Dirección General de Transporte Marítimo de este Ministerio, solicitud de un incremento en las tarifas que aplica para el trasbordo de vehículos.

2º—Que de conformidad con lo establecido en el decreto ejecutivo Nº 11147-T, la Dirección General de Transporte Marítimo procedió a estudiar debidamente la solicitud presentada emitiendo su recomendación en sustento de una nueva fijación tarifaria mediante oficio Nº 49-2000 del 26 de enero del año en curso, suscrito por su Director General.

3º—Que con fundamento en lo dispuesto la Ley Nº 4786, Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes del 5 de julio de 1971 y el decreto ejecutivo Nº 11147-T, Reglamento Orgánico de la Dirección General de Transporte Marítimo del 6 de febrero de 1980, se procede a aprobar las nuevas tarifas para la prestación del servicio público de trasbordo de vehículos en la ruta de cabotaje, modalidad ferry, entre Puntarenas y Playa Naranjo. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modificar el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nº 28138-MOPT del 16 de setiembre de 1999, publicado en el Alcance de "La Gaceta" Nº 78 del 13 de octubre de 1999, para que se lea de la siguiente manera:

"Artículo 1º—Se establecen y aprueban las siguientes tarifas para la prestación del servicio público de trasbordo de vehículos en la ruta de cabotaje, modalidad ferry, entre Puntarenas y Playa Naranjo en el Golfo de Nicoya:
Rubro tarifario Tarifa actual Tarifa aprobada
Motocicletas 940 1000
Vehículo Liviano 3000 3500
Vehículo Liviano Carga 3800 4400
Vehículo Carga 2 ejes 6000 6900
Vehículo Carga 3 ejes 7000 8000
Vehículo Carga 4 ejes 8500 9500
Vehículo Carga 5 ejes 10500 12000

Artículo 2º—Las tarifas aprobadas rigen a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 18 días del mes de enero del año dos mil.

Publíquese.—MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—(Solicitud Nº 34871).—C-15180.—(16674).

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