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28511-S

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos: 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política; 25 inciso 1), 28 párrafo segundo inciso b), de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública"; 2 inciso d) y 6 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud".

Considerando:

1º—Que la Junta de Protección Social de Cartago es una entidad de naturaleza jurídica y origen privado, fundada en 1872, sin dependencia o relación con el Estado, con plena capacidad jurídica para organizarse y administrar su patrimonio y cuyo órgano de máxima jerarquía es la Asamblea de la Hermandad de la Caridad, la cual ejerce su autoridad en la aprobación de los presupuestos, determinar sus políticas y estructura, dotarse de estatutos y reglamentos, admitir a sus miembros y nombrar los integrantes de su Junta Directiva y otros órganos, dispone libremente de su patrimonio y ejerce todas aquellas funciones que le son propias.

2º—Que la Junta de Protección Social de Cartago no realiza ninguna función de dirección, administración u otra naturaleza, vinculada con los servicios de salud.

3º—Que la Junta de Protección Social de Cartago no recibe ni administra fondos públicos provenientes del Presupuesto Nacional de la República, de los gobiernos locales o de cualquier otra institución del Estado, según se ha acreditado por parte de la Contraloría General de la República y por la Dirección General de Presupuestos del Ministerio de Hacienda; por lo que de conformidad con el artículo 2º inciso d) de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, no debe estar sujeta a la fiscalización económica de parte de este Ministerio.

4º—Que la totalidad del patrimonio de la Junta de Protección Social de Cartago es de origen y naturaleza privados.

5º—Que para evitar confusiones con otras instituciones con funciones similares y regidas por el ordenamiento jurídico; la Junta de Protección Social de Cartago acordó proceder al cambio de su nombre por el de Hermandad de la Caridad de Cartago, nombre original de la institución desde su fundación en 1872; de conformidad con la sesión extraordinaria del 6 de marzo de 1999.

6º—Que en virtud de todo lo anterior resulta necesario emitir la normativa correspondiente para desligar, de este Ministerio, a lo que se le ha venido denominando Junta de Protección Social de Cartago, ahora Hermandad de la Caridad de Cartago; para que continúe con sus acciones filantrópicas en favor de los cartagineses. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Derogar y dejar si efecto alguno el Decreto Nº 26619-S del 6 de enero de 1998.

Artículo 2º—Desvincular a la Junta de Protección Social de Cartago, ahora Hermandad de la Caridad de Cartago, de cualquier medida de control o fiscalización económica que haya venido ejerciendo el Ministerio de Salud; por cuanto dicha Junta es una entidad de naturaleza privada, al igual que la totalidad de su patrimonio, la cual no realiza ni administra servicios de salud, ni recibe o administra fondos públicos provenientes del Presupuesto Nacional de la República, los Gobiernos Locales u otros entes del Estado.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de febrero del año dos mil.

MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—El Ministro de Salud, Rogelio Pardo Evans.—1 vez.—(O. C. Nº 21020).—C-9880.—(16673).

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