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28495-H
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del numeral 140 de la Constitución Política, en los artículos 26 y 27 de la Ley General de la Administración Pública y en las leyes Nº 6821 y Nº 5150 y sus reformas.
Considerando:
1°—Que la Ley Nº 5150 y sus reformas, establece que el Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, adscritos al Ministerio de Obras Públicas y Transporte, constituyen los órganos competentes en todo lo referente a la regulación y control de la Aviación Civil dentro del territorio de la República.
2°—Que además de las leyes y reglamentaciones nacionales sobre la Aviación Civil, se debe cumplir con un amplio marco jurídico internacional, por medio del cual se norman las relaciones internacionales en materia aeronáutica.
3°—Que con el propósito de cumplir las normas y métodos recomendados por la Agencia Federal de Aviación Civil (FAA) y la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y para mantener la calidad y seguridad aeronáutica, esa institución requiere incorporar recursos a fin de implementar el Programa de Vigilancia de la Seguridad Operacional.
4°—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 28046-H, se establecieron los límites de gasto presupuestario y gasto efectivo de esa entidad para el 2000.
5°—Que es necesario ampliarle a la Dirección General de Aviación Civil el límite de gasto presupuestario y efectivo del 2000 estipulados en el citado Decreto, para la implementación y ejecución del Programa de Vigilancia de la Seguridad Operacional. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1°—Amplíase a la Dirección General de Aviación Civil, los límites de gasto presupuestario y efectivo para el 2000 establecidos en el Decreto Ejecutivo Nº 28046-H, de manera que el gasto presupuestario y el gasto efectivo no exceda la suma de ¢ 4.147.7 millones, en ese período.
Artículo 2°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil.
MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—El Ministro de Hacienda, Leonel Baruch Goldberg.—1 vez.—(Solicitud Nº 31292).—C-3550.—(14875).
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