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PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 28472-MEIC
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en el artículo 140, incisos 3) y 18 de la Constitución Política; los artículos 4º, 10, 27 párrafo 1 y 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública y los artículos 1º, 3º, 4º y 6º de la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Nº 6054 del 7 de junio de 1977, reformada por ley Nº 6812 del 10 de septiembre de 1982 y ley Nº 7055 del 11 de diciembre de 1986.
Considerando:
1º—Que es función del Poder Ejecutivo determinar y ajustar de conformidad con la legislación vigente la organización interna de los Ministerios, lo que comprende la asignación de funciones a las unidades administrativas y los mecanismos de coordinación interna.
2º—Que en ejercicio de la potestad reglamentaria del Poder Ejecutivo y de las facultades establecidas en la Ley Orgánica del MEIC, en fecha 19 de octubre de 1995 se publicó el decreto ejecutivo Nº 24762 que establece el Reglamento a la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
3º—Que con posterioridad a la publicación del decreto ejecutivo Nº 24762, han entrado en vigencia nuevas disposiciones que hacen necesario la modificación del Reglamento a la Ley Orgánica del MEIC de manera que este instrumento refleje la actual distribución de competencias al interno del Poder Ejecutivo. Por tanto,
Decretan:
Modificaciones al Reglamento a la Ley Orgánica
del Ministerio de Economía, Industria y Comercio
Artículo 1º—Se reforma el artículo 2º inciso b) del Reglamento a la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, decreto Nº 24762-MEIC del 19 de octubre de 1995, para que en adelante se lea de la siguiente forma:
Artículo 2º—Además de las señaladas en otras leyes, corresponde al Ministerio de Economía, Industria y Comercio: ... b) Ser el organismo rector de los sectores de comercio interno e industria.
Artículo 2º—Quedan derogados por el presente decreto los incisos d), f), g), i), j) del artículo 3º y los artículos 15, 16, 16.1 y 16.2 del Reglamento a la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, decreto Nº 24762-MEIC del 19 de octubre de 1995.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de febrero del dos mil.
Publíquese.—MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Samuel Guzowski Rose.—1 vez.—(Solicitud Nº 13771).—C-4380.—(12347).
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