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A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
28469-S
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTERIO DE SALUD
En uso de las facultades que les otorgan los artículos 140 inciso 3) y 18) de la Constitución Política; 125 y siguientes de la Ley General de Salud; 2º, 3º, 5º, 18 y concordantes de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud.
Considerando:
I.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 25571-S de 1º de octubre de 1996, publicado en "La Gaceta" Nº 211 del 4 de noviembre de 1996, el Poder Ejecutivo emitió el "Reglamento para el Control de Drogas Estupefacientes, Sicotrópicos y Precursores".
II.—Que en sesión Nº 2589 de la Junta de Vigilancia de Drogas Estupefacientes se acordó reformar el Reglamento supra citado con el objeto de autorizar la asistencia y participación de un asesor legal en la citada Junta.
III.—Que se ha considerado necesario y oportuno reformar el citado reglamento en los términos solicitados por la Junta de Vigilancia de Drogas Estupefacientes. Por tanto:
Decretan
Artículo 1º—Refórmase el artículo 3º del decreto ejecutivo N° 25571-S de 1º de octubre de 1996, publicado en "La Gaceta" Nº 211 del 4 de noviembre de 1996, "Reglamento para el Control de Drogas Estupefacientes, Sicotrópicos y Precursores", para que en lo sucesivo se lea así:
"Artículo 3º—La Junta estará integrada por tres miembros propietarios y contará con igual número de suplentes:
a) El Director (a) General de Salud, quien presidirá.
b) Un profesional miembro y representante del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica.
c) Un profesional miembro y representante del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
Los representantes de los colegios profesionales durarán en sus cargos dos años, pudiendo ser reelectos hasta por dos períodos consecutivos.
El Director (a) General de Salud contará con un suplente designado por el Ministro y los otros miembros con suplentes designados por los colegios profesionales respectivos.
También asistirá el Director de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud, quien tendrá derecho a voz pero sin voto.
Los nombramientos deberán constar en un Acuerdo del Poder Ejecutivo que será publicado en el Diario Oficial."
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de febrero del dos mil.
MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—El Ministro de Salud, Dr. Rogelio Pardo Evans.—1 vez.—(O. C. Nº 21020).—C-4680.—(12401).
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