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SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
28467-H
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del numeral 140 de la Constitución Política, los artículos 26 y 27 de la Ley General de la Administración Pública y la ley N°5347 de 3 de setiembre de 1973.
Considerando:
1º—Que mediante Ley N° 5347 se creó el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, quien en su condición de entidad rectora, dicta, orienta, promueve y fiscaliza políticas públicas en materia de discapacidad.
2º—Que el Consejo atiende y asesora a la población con discapacidad y su familia, supervisa, capacita, informa, asesora y sensibiliza a las entidades públicas y privadas, a las organizaciones de personas con discapacidad y a la población en general, para garantizar la equiparación de oportunidades, participación plena y eliminación de la discriminación, que permitan el acceso de las personas con discapacidad a la sociedad costarricense.
3º—Que para cumplir con su misión, el Consejo requiere incorporar al presupuesto, recursos provenientes del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares.
4º—Que el límite de gasto presupuestario y efectivo para el año 2000, fijado al Consejo en el Decreto Ejecutivo Nº 28046-H, publicado en "La Gaceta" Nº 161 del 19 de agosto de 1999, no permite incorporar dichos fondos.
5º—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el límite de gasto presupuestario y efectivo establecido al Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial en el Decreto Ejecutivo N° 28046-H. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modifícase el límite de gasto presupuestario y efectivo para el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, establecido en el Decreto Ejecutivo N° 28046-H, fijándolo en ¢460.0 millones.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta y un días del mes de enero del dos mil.
ASTRID FISCHEL VOLIO.—El Ministro de Hacienda, Leonel Baruch.—1 vez.—(Sol. Nº 31290).—C-3350.—(11828).
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