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SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
28462-SP
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACION Y POLICIA
Y SEGURIDAD PUBLICA
Con fundamento en los incisos 3) y 18) del artículo 140, de la Constitución Política, artículos 41 al 78 del Título Tercero de la Ley General de Policía N° 7410 y el artículo 28, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
1º—Que el proceso de otorgamiento de becas para funcionarios del Ministerio de Seguridad Pública debe obedecer a los lineamientos generales de capacitación y formación integral trazados por el Despacho del Ministro de Seguridad Pública y la Escuela Nacional de Policía.
2º—Que para tales efectos resulta sano para la objetividad en el otorgamiento de las becas disponibles que el criterio técnico que prive sea el de la Escuela Nacional de Policía como órgano especializado en la materia y encargado por ley de la misma.
Decretan:
Artículo 1º—Reformar el artículo 140 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, decreto ejecutivo N° 23880-SP, del 6 de diciembre de 1994 el cual en lo sucesivo deberá leerse como sigue:
La Comisión de Becas estará integrada por:
a) El Ministro de Seguridad Pública o su representante, quien presidirá la Comisión.
b) El Director General de la Fuerza Pública.
c) El Director de la Escuela Nacional de Policía.
d) El Director de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública.
Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de enero del dos mil.
ASTRID FISCHEL VOLIO.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 34588).—C-3750.—(10804).
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