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Costa Rica - Desde 1983
28456-J
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, inciso 18 de la Constitución Política.
Considerando:
I.—Que el decreto ejecutivo número 28030-J del veintiocho de julio de mil novecientos noventa y nueve, (Reglamento de Valores en Custodia y Fondo de Ayuda a los Privados de Libertad del Sistema Penitenciario Nacional), crea a partir del artículo 18 el "Fondo de Ayuda al Interno".
II.—Que a partir del artículo 22 de dicho cuerpo normativo y hasta el artículo 27, se regula el "procedimiento para el otorgamiento de la ayuda" y el artículo 28 al 35 el "procedimiento de ejecución y control".
III.—Que en materia de fondos públicos, por ser éstos reserva de ley, no puede disponerse de los mismos si no se sustentan en la Ley de Presupuesto Nacional.
IV.—Que no existe en la Ley de Presupuesto para el presente año fiscal, una subpartida que fundamente el traslado de fondos públicos a personas particulares, en este caso privados de libertad. Incluso del estudio de anteriores leyes de presupuesto se determinó que la Ley número 7216 del diecinueve de diciembre de mil novecientos noventa, es la última que contempla para el presupuesto de mil novecientos noventa y uno, la subpartida número 610 01 131 13, cuya coletilla indica: "Otras Transfer. Direc. a Pers incluye 17.500.000 millones para pago jornales y 2.000.000 millones para ayuda económica de internos en centros de Adaptación Social". Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º—Derogar por falta de contenido presupuestario, los artículos del 18 al 35 del decreto ejecutivo número 28030-J del veintiocho de julio de mil novecientos noventa y nueve. Se ordena cerrar la cuenta corriente denominada "Fondo para Ayuda a Internos", Nº 142276-5 del Banco Nacional de Costa Rica.
Artículo 2º—El saldo en libros de la cuenta corriente número 142276-5 del Banco Nacional de Costa Rica, deberá trasladarse a la cuenta corriente número 118397-9 del Banco Nacional de Costa Rica, denominada "Apoyo al Sistema Penitenciario".
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de enero del año dos mil.
MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Lic. Mónica Nágel Berger.—1 vez.—(Solicitud Nº 26081).—C-6100.—(9360).
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