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SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
28442-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En ejercicio de las facultades y prerrogativas conferidas en los incisos 1), 3), 8) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley Nacional de Emergencia, Nº 7914 del 28 de setiembre de 1999; en los artículos 22, 23 y 26 del Reglamento de Prevención y Atención de Emergencias, decreto Nº 28445-MP, publicado en el Alcance Nº 9 a "La Gaceta" Nº 26 del 7 de febrero del 2000 y en la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que mediante la Ley de Emergencias, Nº 7914 del 28 de setiembre de 1999, se crea la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, como un órgano de desconcentración máxima adscrito a la Presidencia de la República, con personalidad jurídica instrumental, patrimonio y presupuesto propios.
2º—Que según se dispone en el inciso 8) del artículo 140 de la Constitución Política, en relación con los artículos 113 y 114 de la Ley General de la Administración Pública, es responsabilidad del Poder Ejecutivo velar por el correcto funcionamiento de las dependencias administrativas y la satisfacción del interés general.
3º—Que la Ley de Emergencias, Nº 7914 del 28 de setiembre de 1999, en su artículo 15 y el Reglamento de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, decreto Nº 28455-MP en su artículo 23 establecen que la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias será nombrada por el Presidente de la República y el Ministro de la Presidencia, vía decreto ejecutivo. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Designar en la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias a las siguientes personas:
1. Enrique Montealegre Martín, cédula de identidad Nº 1-390-1343; quien la presidirá.
2. Rogelio Pardo Evans, cédula de identidad Nº 3-169-425, en representación del área de Salud.
3. Rodolfo Méndez Mata, cédula de identidad Nº 1-264-658, en representación del área de Obras Públicas.
4. Rogelio Ramos Martínez, cédula de identidad Nº 1-572-516, en representación del área de Seguridad.
5. Danilo Chaverri Soto, cédula de identidad Nº 4-083-242, en representación de la Presidencia de la República.
6. Roxana Víquez Salazar, cédula de identidad Nº 1-418-1237, en representación del área de Asistencia Social.
7. Elizabeth Odio Benito, cédula de identidad Nº 4-078-585, en representación del área de Ambiente.
8. Donald Monroe Vargas, cédula de identidad Nº 1-335-717, en representación del área de Vivienda.
9. Miguel Carmona Jiménez, cédula de identidad Nº 1-223-855, en representación de la Cruz Roja Costarricense.
Artículo 2º—La Junta Directiva tendrá las competencias y atribuciones que señalan la Ley Nacional de Emergencia, Nº 7914 del 28 de setiembre de 1999 y el Reglamento de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, decreto Nº 28445-MP.
Artículo 3º—Se deroga el acuerdo 80-MP publicado en el Alcance Nº 88 a "La Gaceta" Nº 221 del 15 de noviembre de 1999 y el acuerdo Nº 84 publicado en "La Gaceta" Nº 19 del 27 de enero del 2000.
Artículo 4º—Se agradecen los valiosos servicios prestados a las personas que integraban la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.
Artículo 5º—Rige a partir del 18 de febrero del 2000.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de febrero del dos mil.
MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—El Ministro de la Presidencia, Danilo Chaverri Soto.—1 vez.—C-6600.—(11342).
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