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Costa Rica - Desde 1983
28441-MAG
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
En ejercicio de las facultades establecidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política y la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
1º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 18223-MAG de 18 de abril de 1988, publicado en "La Gaceta" Nº 131 del 11 de julio del mismo año, se declaró a la Ciudad de Orotina como Ciudad de las Frutas.
2º—Que el Decreto Nº 18223-MAG establece el mes de abril de cada año como el mes destinado a la celebración de la Feria Nacional de las Frutas. Sin embargo varios factores, entre ellos la celebración de la Semana Mayor, que en ocasiones coincide su realización en el mes de abril, así como la incidencia de las lluvias, las cuales han afectado considerablemente la calidad y venta de las frutas, han incidido en forma negativa en dicha celebración, la cual reviste suma importancia para ese cantón y en general es de beneficio para los fruticultores de la Región del Pacífico Central.
3º—Que el Consejo Municipal del cantón de Orotina, mediante Acuerdo adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 87, inciso 02, apartado 03, del 23 de noviembre del presente año, acordó solicitarle al Ministerio de Agricultura y Ganadería, se modifique el Decreto de marras, en el sentido de incluir el mes de marzo de cada año, para realizar también la Feria Nacional de las Frutas. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modifíquese el artículo 3° del Decreto Ejecutivo Nº 18223-MAG de 18 de abril de 1988, para que el mismo se lea de la siguiente manera:
"Artículo 3.—El Cantón de Orotina tendrá el derecho de celebrar anualmente durante los meses de marzo y de abril, la Feria Nacional de las Frutas, con el fin de promover, incentivar, capacitar y educar a los habitantes de la región en la actividad de la fruticultura."
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil.
MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Esteban R. Brenes.—1 vez.—(Sol. 32212).—C-4480 .—(8479).
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