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28415-H

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y LA MINISTRA DE HACIENDA

En uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del numeral 140 de la Constitución Política,

Considerando:

1º—Que de conformidad con la ley Nº 6821, La Autoridad Presupuestaria es el órgano encargado de emitir las directrices y lineamientos de política presupuestaria y salarial para todo el sector público, así como velar por su cumplimiento.

2º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 23669-H, publicado en "La Gaceta" Nº 197 del 18 de octubre de 1994, se emitió el reglamento "Normas para la Aplicación de la Dedicación Exclusiva para las Instituciones y Empresas Publicas, cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria".

3º—Que el artículo 4º del decreto citado, en el primer párrafo establece que los presidentes ejecutivos, gerentes y subgerentes de las entidades públicas por el solo hecho de ocupar dichos puestos, tienen derecho al reconocimiento de la dedicación exclusiva.

4º—Que en el acuerdo Nº 5711, tomado por la Autoridad Presupuestaria en la sesión extraordinaria Nº 13-99 del 23 de diciembre 1999, dicha Comisión determinó un único monto por concepto de salario mensual, para los presidentes ejecutivos, los gerentes y subgerentes de las entidades públicas cubiertas por su ámbito.

5º—Que para el cumplimiento del acuerdo citado, tal como lo indicó y aprobó en el mismo la Autoridad Presupuestaria, es necesario excluir a los puestos de presidentes ejecutivos, gerentes y subgerentes de la aplicación del decreto Nº 23669-H. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Derógase el primer párrafo del artículo 4º, del Decreto Ejecutivo Nº 23669-H, la siguiente frase "Los presidentes ejecutivos, gerentes y subgerentes de las instituciones y empresas públicas y".

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de enero del año 2000.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de enero del año 2000.

MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—La Ministra de Hacienda a. i., Edna Camacho M.—1 vez.—(Solicitud Nº 31266-Hacienda).—C-4050.—(4758).

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