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Normativa de la Administración Pública

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PODER EJECUTIVO

DECRETOS

28413-C

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

En uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política, artículo 25.1 de la Ley General de la Administración Pública,

Considerando:

1º—Que es de interés público la capacitación y el desarrollo de los servidores públicos, con lo cual se persigue que éstos ejecuten los procesos de trabajo de manera óptima, adecuada y racional, en concordancia con los avances y desarrollos tecnológicos que aseguren el cumplimiento de las labores, que por ley y otras normas, le han sido encomendadas.

2º—Que es importante brindar capacitación y promover el desarrollo de los conocimientos y actitudes en los servidores públicos, con fin de lograr nuevas competencias en éstos, que garanticen mayor eficiencia y eficacia de los servicios que presta la Administración Pública.

3º—Que es necesario adoptar disposiciones legales que regulen todas las actividades de capacitación y desarrollo profesional de los servidores del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, en concordancia con los requerimientos actuales y futuros de éste. Por tanto,

Decretan:

El presente

Reglamento de Becas y Facilidades de Capacitación y Desarrollo del Recurso Humano del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Este reglamento se estipula en cumplimiento de lo dispuesto por el Estatuto de Servicio Civil y su reglamento, sobre la materia de Capacitación y Desarrollo de los Recursos Humanos, la Ley Nº 3009 de 25 de julio de 1962 y su Reglamento, la Ley Nº 6362 de 18 de setiembre de 1979 y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 15302-P del 27 de marzo de 1984 y sus reformas, el Decreto Ejecutivo Nº 25383-MP de 3 de setiembre de 1996 y las Resoluciones Generales respectivas que haya emitido la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 2º—El presente Reglamento regula la adjudicación de becas y otras facilidades para la capacitación y formación de los funcionarios del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, tendientes a lograr un mejor desarrollo de su recurso humano, en procura de una prestación más eficiente del servicio que presta y del logro de los objetivos para los que el Ministerio fue creado.

Artículo 3º—Para efectos del presente Reglamento, se entiende por:

a) Capacitación: Acciones tendientes al desarrollo continuo y sistemático de aquellos conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que contribuyan al mejoramiento, perfección y desarrollo, tanto de los servidores como del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.
b) Facilidades: Los beneficios u oportunidades que otorgue el Ministerio y que contribuyan al desarrollo del recurso humano a su servicio. Dichas facilidades pueden consistir en ayudas económicas, ayudas materiales, tiempo laboral, apoyo oficial, y otros de igual naturaleza, las cuales pueden provenir de Instituciones Públicas, Organismos Públicos y Privados, Nacionales e Internacionales.
c) Ministerio: El Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.
d) Comisión: La Comisión Interna de Becas.
e) Beca: Beneficio económico total o parcial, que se otorga a un servidor para que asista a actividades de capacitación, sean éstas gestionadas a nivel institucional o por el servidor. Para el otorgamiento de una beca, las actividades deben responder a la satisfacción de necesidades institucionales en la materia.
f) Ley 3009: Ley de Licencias para Adiestramiento de Servidores Públicos.
g) Servidor, Funcionario o Trabajador: Toda persona nombrada por el Ministerio, ejerciendo labores por cuenta y a nombre de éste.
h) Servidor en propiedad: Persona nombrada, según las disposiciones del Estatuto de Servicio Civil, su Reglamento u otras leyes conexas, y que haya cumplido el período de prueba, respectivo.
i) Servidor interino: Persona nombrada en forma temporal.
j) Beneficiario: El servidor, funcionario o trabajador, que recibe una beca o facilidad de capacitación.
k) Atinencia: Grado de relación o afinidad que tiene el programa de capacitación o formación cubierta por la beca o pasantía, con las actividades sustantivas del puesto
l) Departamento: Departamento de Recursos Humanos del Ministerio.

Artículo 4º—El financiamiento total o parcial de una beca, que implique la participación de los servidores o funcionarios en actividades de capacitación y la concesión de otras facilidades, que se desarrollen en el país o en extranjero, queda sujeto a la existencia de contenido presupuestario, en los casos en que éste se requiera, así como a que las mismas respondan a las necesidades del Ministerio.

Artículo 5º—El Departamento es el encargado de gestionar, conjuntamente con la Comisión, y coordinar, ante las instituciones del Estado, organismos públicos o privados, nacionales e internacionales, la obtención de becas y facilidades de capacitación y formación. En casos muy calificados, podrá autorizar a servidores de otras Unidades del Ministerio para gestionar los trámites que se requieran. Además divulgará y promoverá la participación de los servidores, en la adjudicación de becas para realizar estudios de postgrados.

Artículo 6º—El Departamento podrá coordinar con los distintos Programas Presupuestarios del Ministerio, la utilización de los recursos presupuestarios con que cuenten, destinados a realizar actividades de capacitación.

Artículo 7º—El Departamento es la Unidad del Ministerio responsable de la administración de los concursos para el otorgamiento de becas y facilidades, previa autorización del Despacho Ministerial, y conforme se regula en el presente Reglamento.

CAPITULO II

De la Comisión Interna de Becas

Artículo 8º—Se crea la Comisión Interna de Becas, la cual fungirá como órgano de apoyo técnico al Departamento, a fin de que éste cumpla con las responsabilidades derivadas de su actividad. Dicha Comisión estará conformada de la siguiente manera:

a) El Ministro (a) o su representante.
b) El Jefe del Departamento Recursos Humanos, quien la presidirá.
c) El o (la) encargado(a) de capacitación.
d) Un representante de los funcionarios del Ministerio del nivel profesional, nombrado por éstos en Asamblea General, en la primera quincena del mes de diciembre de cada año.
e) Un representante de los funcionarios del Ministerio del nivel de apoyo, nombrado por éstos en Asamblea General, en la primera quincena del mes de diciembre de cada año.

Los miembros de la Comisión, a que se refiere los incisos d) y e), durarán en sus cargos por el período de un año, pudiendo ser reelectos, por un período igual. En caso de sustitución por alguna circunstancia, ésta lo será por el resto del período. Los miembros de la Comisión ejercerán sus cargos de forma ad honoren.

Artículo 9º—Para garantizar el quórum, cada miembro de la Comisión, tendrá un suplente quien lo sustituirá en sus ausencias y que será elegido de la misma manera que los miembros titulares.

Artículo 10.—De su seno, la Comisión designará un Secretario, el que desempeñará su cargo por el período de un año, en la primera sesión del mes de enero, por votación de mayoría simple. Corresponderá al Secretario preparar las convocatorias, tramitar los acuerdos tomados por la Comisión y llevar el libro de actas. La Secretaría ejercerá el cargo por el plazo señalado, salvo que la Comisión por mayoría simple, lo releve de su cargo, o éste renuncie al mismo.

Artículo 11.—Los miembros propietarios de la Comisión tendrán voz y voto. El miembro que dejare de asistir injustificadamente a más de tres sesiones consecutivas, perderá su condición.

Artículo 12.—Las sesiones de la Comisión serán privadas, no obstante ésta podrá solicitar la comparecencia de algún funcionario cuando lo estime conveniente. Igualmente podrá conceder audiencia al funcionario, que así lo solicite.

Artículo 13.—Los acuerdos de la Comisión serán tomados por mayoría simple de los miembros asistentes. En caso de empate, la Presidencia ejercerá doble voto.

Artículo 14.—La Comisión levantará un acta en cada sesión, la cual deberá contener la nómina de las personas asistentes, las circunstancias de lugar y tiempo en que se celebró la sesión, los puntos de deliberación, así como el contenido de los acuerdos.

Los miembros de la Comisión deben hacer constar en el acta su voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen, quedando en tal caso exentos de la responsabilidad que pudiese derivarse de los acuerdos adoptados. Las actas deben ser firmadas por el Presidente, el Secretario y por aquellos miembros que hubieren hecho constar su voto disidente.

Artículo 15.—La Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Proponer las políticas en materia de concesión de becas u otras facilidades para asistir a actividades de capacitación o realizar estudios formales dentro o fuera del país.
b) Recomendar modificaciones a la normativa vigente, en materia de concesión de becas o facilidades.
c) Gestionar, conjuntamente con el Departamento, ante diferentes Instituciones del Estado, Organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, la dotación de becas u otras facilidades para la capacitación o formación de los servidores del Ministerio.
d) Analizar, resolver, aprobar o desaprobar, las solicitudes de permiso que presenten los servidores, para asistir a actividades de capacitación o de formación, gestionadas directamente por éstos.
e) Divulgar las becas o facilidades en todo el ámbito ministerial.
f) Seleccionar el (los) candidato (s) para la concesión de becas o facilidades, conforme los requisitos establecidos, por la Institución u Organismos patrocinador y los señalados en el presente Reglamentos.
g) Efectuar la declaratoria de los candidatos seleccionados para la beca o facilidad correspondiente.
h) Enviar al Ministro la lista de los candidatos o del candidato seleccionado (s), para que éste proceda a la oficialización respectiva.
i) Elaborar y firmar la resolución final de la adjudicación de la beca o facilidad.
j) Notificar a los beneficiarios, dentro de los tres primeros días, la adjudicación de la beca o facilidad.
k) Comunicar a los candidatos no escogidos, el resultado final del concurso para la concesión de las becas o facilidades.
l) Resolver los recursos de revisión y revocatoria, derivados de las decisiones tomadas en su seno.
m) Conocer los casos de incumplimiento de las obligaciones contractuales, contraídas en razón de la beca o facilidad otorgada, por parte de los servidores del Ministerio.
n) Llevar el control de las becas o facilidades tramitadas y otorgadas.
ñ) Aprobar las actas de las sesiones celebradas.

Artículo 16.—El Departamento fungirá como órgano de apoyo técnico y administrativo de la Comisión.

CAPITULO III

Del procedimiento en general

Artículo 17.—Las becas y demás facilidades para participar en actividades de capacitación o de formación, serán difundidas con toda amplitud y con la mayor anticipación posible, por parte de la Comisión, mediante los mecanismos que considere pertinentes. En los avisos de apertura del concurso, se estipularán las condiciones para el otorgamiento de la beca o de la facilidad a que se refiera, las cuales se tendrán por aceptadas por parte de los interesados, con la sola presentación de las solicitudes de participación.

Artículo 18.—El Departamento remitirá copia de todas las ofertas de becas o facilidades y demás documentos que correspondan, a los Jefes de Departamento y Directores de Programa, quienes deben hacerlo del conocimiento de los servidores.

Artículo 19.—La Comisión, en casos de excepción que sean de importancia para el Ministerio, podrá aprobar en forma extraordinaria algún concurso, siempre y cuando haya habido una divulgación mínima de 48 horas de anticipación de las bases que rigen el concurso.

Artículo 20.—Para que un servidor se haga acreedor de una Beca, debe cumplir con los siguientes requisitos:

a) Ser funcionario del Ministerio y estar nombrado en propiedad.
b) Haber prestado sus servicios, de forma ininterrumpida al Ministerio, por un período no menor de un año.
c) No haber obtenido calificación de servicios inferior a Bueno, en los dos años anteriores a la concesión de la beca o facilidad.
d) No haber incurrido en sanción disciplinaria grave, durante el período citado en el inciso c), previo a la concesión de la beca o facilidad.
e) Presentar, con el visto bueno del superior inmediato, su solicitud para participar en el concurso de la beca o facilidad, en el formulario que para tal efecto, diseñe la Comisión.

En caso de objeción del superior para que el servidor sea beneficiado con la beca o facilidad, debe éste razonar por escrito, ante el Departamento, su negativa, pudiendo, el interesado, llevar el caso a instancias superiores del Ministerio.

El Departamento será el encargado de recibir, verificar y analizar la información que debe presentar el interesado en cada caso, rindiendo el informe respectivo a la Comisión.

La Comisión podrá, en ausencia de ofertas de servidores regulares, tramitar las postulaciones de servidores que por su condición de interinos no satisfagan los requisitos a) y b), de este artículo. En este caso, los beneficiarios deberán firmar un contrato interno que le garantice al Ministerio, el resarcimiento de daños y perjuicios, si eventualmente se diera incumplimiento del mismo.

Artículo 21.—Concluido el trámite de recepción de solicitudes de participación, el Departamento presentará a la Comisión, la nómina de los candidatos, la cual debe contener, al menos, la siguiente información por cada caso:

a) Formación académica.
b) Experiencia específica.
c) Interés institucional.
d) Calificación de servicios.
e) Factores específicos de la Institución u Organismo auspiciante.
f) Antigüedad.
g) Antecedentes disciplinarios (estudios del expediente personal).
h) Historial del funcionario en relación con el cumplimiento de los deberes, en los casos en que haya disfrutado de una beca anterior.
j) Edad.
k) Promedio de calificaciones cuando se trate de casos para seguir estudios académicos de grado o de postgrado.

Una vez presentado el informe del Departamento, la Comisión calificará los candidatos admitidos y resolverá la adjudicación de la beca, en un término no mayor de cinco días hábiles, a partir del cierre del período de recepción de solicitudes. En caso de excepción, dicho plazo podrá ser reducido.

Artículo 22.—Los parámetros para la selección de candidatos para becas u otras facilidades, serán definidos, de conformidad con los siguientes criterios:

ANEXO 1

Factores por evaluar Puntuación Valor total

Atinencia de las actividades Atinencia: 15 % 15 %

del puesto con el respectivo Medianamente atinente: 12%

programa que cubre la beca Poco atinente: 5%

o facilidad. No atinente: 0%

Capacitación recibida (en o Aprovechamiento 12%

fuera del Subsistema de De 30 hasta 60 horas 4%

Capacitación) De 60 hasta 100 horas 8%

Más de 100 horas 12%

Participación 8%

De 12 hasta 36 horas 4%

De 36 hasta 72 horas 6%

Más de 72 horas 8% 20%

Experiencia laboral en la De 2 hasta 4 años 10%

Administración Pública De 4 hasta 6 años 15%

De más de 6 años 25% 25%

Historial disciplinario Registro disciplinario positivo

sin notas disciplinarias 20%

De 1 a 2 notas disciplinarias 10%

De 3 a 4 notas disciplinarias 15%

Más de 4 notas disciplinarias 0% 20%

Evaluación del desempeño Excelente 10 %

Muy bueno 8 %

Bueno 5 % 20%

Artículo 23.—La adjudicación de la beca o facilidad para asistir a programas de capacitación o realizar estudios dentro o fuera del país, la hará la Comisión, mediante resolución que justifique la selección realizada, debiendo mencionarse expresamente que se han cumplido las formalidades que establece este Reglamento, y será comunicada, por escrito al interesado, dentro de los tres primeros días en que se realizó la adjudicación.

Cuando algún miembro de la Comisión tenga interés de participar como candidato a una beca o facilidad, deberá abstenerse de participar en el proceso de adjudicación de la misma.

CAPITULO IV

De la responsabilidad de los funcionarios

Artículo 24.—Todo funcionario que obtenga una beca o facilidad para participar en actividades de capacitación, tendrá las siguientes obligaciones:

a) Suscribir el contrato respectivo, cuando la beca o facilidad sea superior a tres meses, de conformidad con la normativa reguladora de esta materia, o un contrato interno, cuando se trate de servidores interinos o no cubiertos por el Régimen de Servicio Civil.
b) Cumplir con todos los compromisos derivados de la actividad de capacitación o facilidad concedida.
c) Rendir dentro del mes calendario siguiente a la finalización de la beca o facilidad, un informe por escrito al Departamento, sobre su participación en las mismas, acompañando al éste el certificado correspondiente.
d) Prestar sus servicios al Estado, en el ramo de su especialidad, de conformidad con lo indicado en el artículo 7 de la Ley Nº 3009, Ley de Licencias para Adiestramiento de Servidores Públicos.
e) Prestar sus servicios como instructor en actividades afines con la capacitación recibida, ya sea mediante la enseñanza teórica o práctica.
f) Colaborar, cuando se le solicite, en la elaboración de proyectos, procedimientos e instrumentos técnicos, necesarios para una mayor eficiencia de las funciones del Ministerio.
g) Observar donde se imparte la capacitación o la formación de una adecuada conducta ética.

CAPITULO V

De los Recursos

Artículo 25.—En materia de recursos se aplicará lo estipulado en el Libro Segundo, Título VIII de la Ley General de la Administración Pública.

CAPITULO VI

De las sanciones

Artículo 26.—Los funcionarios que incumplan los compromisos derivados de las becas o facilidades obtenidas para participar en actividades de capacitación, o hagan abandono sin causa justificada de la misma, se harán acreedores de las siguientes sanciones:

a) El incumplimiento de lo dispuesto por el artículo 24 del presente reglamento, acarreará la suspensión del servidor de toda actividad de capacitación, hasta tanto haya cumplido con el compromiso adquirido, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias y responsabilidades pecuniarias, que puedan corresponder.
b) El abandono de las actividades de capacitación o becas para estudios en el país, sin un motivo que lo justifique, acarreará un año de suspensión para participar en actividades de capacitación.
c) El Abandono de las actividades de capacitación o becas de estudios en el exterior, acarreará dos años de suspensión de toda actividad de capacitación u otorgamiento de otra facilidad.
d) El incumplimiento en el aprovechamiento de actividades de capacitación financiadas por el Ministerio, así como lo señalado en los incisos b) y c) del presente artículo, acarreará el deber del servidor de devolver al Estado las sumas de dinero pagadas por concepto de becas y salarios.

CAPITULO VII

Disposiciones Finales

Artículo 27.—No procede la concesión de permisos sin goce de salario mientras estén vigentes los compromisos contractuales adquiridos por el funcionario, salvo los casos en que expresamente se haya convenido la posibilidad de que los servicios sean prestados por aquel, en otra dependencia del Estado, de conformidad con lo establecido por el artículo 8 de la Ley Nº 3009, Ley de Licencias para Adiestramiento de Servidores Públicos.

Artículo 28.—Un funcionario que haya sido becado por el Ministerio en programas de capacitación, por un período de nueve o más meses, ya sea por períodos consecutivos o intermitentes, no podrá concursar nuevamente para la adjudicación de otra beca de capacitación con goce de salario, antes de que hayan transcurrido al menos cinco años desde la fecha en que concluyó el disfrute de la beca anterior, salvo casos muy calificados, a juicio del respectivo Ministro, y previo estudio técnico del Departamento, que justifique la concesión de nuevas facilidades antes de que haya finalizado el período dicho.

En caso que los requisitos fijados por los patrocinadores de la beca o facilidad, indiquen haber participado previamente en un programa de capacitación determinada, no se aplicará lo anterior.

Artículo 29.—No son aplicables las disposiciones de este Reglamento, a los permisos con goce de salario referidos a cursos o actividades de Sindicalismo o Cooperativismo.

Artículo 30.—A falta de disposiciones aplicables en este Reglamento, se aplicarán supletoriamente las leyes especiales que regulan la materia, y sus respectivos reglamentos.

Transitorio único: El nombramiento de los representantes de la Comisión interna de Becas, se hará dentro de la primera quincena, a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento. Los representantes de los funcionarios, tanto del nivel profesional como del nivel de apoyo, durarán en sus cargos hasta el mes de diciembre del año 2000.

Artículo 31.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de enero del dos mil.

MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, Enrique Granados Moreno.—1 vez.—(Sol. Nº 28628).—C-40500.—(4784).

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