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Normativa de la Administración Pública

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PODER EJECUTIVO

DECRETOS

28412-J

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 inciso 18 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones, y en los artículos 28 y siguientes de su Reglamento.

Considerando:

I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones Número 219 de ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las Asociaciones simples, federadas o confederadas cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—Que la Asociación Ornitológica de Costa Rica se encuentra inscrita en el Registro de Asociaciones, desde el día veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y tres, bajo el expediente número 5990, su cédula de persona jurídica es la número 3-002-145040.

III.—Que entre los fines que persigue la Asociación, se encuentran los siguientes:

"A) Contribuir al estudio, investigación y conservación de las aves silvestres y su habitats. B) Recomendar las directrices a seguir en las políticas oficiales y privadas en el manejo y conservación de las aves silvestres. C) Promover la investigación en el campo de la Ornitología y enriquecer el conocimiento de sus asociados en este campo. D) Velar por el correcto ejercicio de la ornitología por parte de sus asociados dentro de las normas éticas, cívicas y profesionales."

IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo que merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Declárese de utilidad pública para los intereses del Estado a la Asociación Ornitológica de Costa Rica, cédula de persona jurídica número 3-002-145040.

Artículo 2º—En virtud de esta declaratoria de Utilidad Pública, cada vez que dicha Asociación desee hacer uso de franquicias y concesiones de orden administrativo y económico, deberá contar previamente con la aprobación del Ministerio de Hacienda.

Artículo 3º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe ante el Ministerio de Justicia y Gracia, de conformidad con lo indicado en el artículo 31 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 4º—Una vez publicado este decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 5.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de enero del año dos mil.

MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Lic. Mónica Nagel Berger.—1 vez.—(Sol. Nº 31740).—C-4680.—(4783).

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