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SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
28408-MTSS-S
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
LA MINISTRA DE SALUD
Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Considerando:
a) Que la Constitución Política en sus Artículos 21, 50, 56, 66, 67 y 74 establece que es función del Estado velar por la protección de la salud y seguridad de su población, velando por el mejoramiento continuo de las condiciones y medio ambiente de trabajo. Por tanto,
Decretan:
1º—Declarar el año 2000 como el Año Nacional de la Salud Ocupacional
2º—Declarar prioritarias para los entes públicos y privados, en todo centro de trabajo del país, aquellas acciones tendientes a fortalecer los programas de prevención, promoción de la salud ocupacional, la recuperación, rehabilitación y reinserción laboral de los y las trabajadoras víctimas de accidentes o enfermedades relacionados con su trabajo. Además actualizar y aplicar la legislación nacional, creando los mecanismos de control y verificación.
3º—El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en su calidad de Rector de la Salud Ocupacional, a través del Consejo de Salud Ocupacional (CSO), acorde a la normativa establecida, coordinará todas las acciones que se generen a partir de este Decreto.
4º—Las actividades prioritarias a desarrollar durante el año 2000, declarado como el Año Nacional de la Salud Ocupacional serán:
- Actualizar y ejecutar el Plan Nacional de Salud Ocupacional, publicado según Decreto Nº 26904-TSS.
- Desarrollar acciones tendientes a lograr un cambio hacia la cultura preventiva en salud ocupacional de los patronos públicos y privados, así como trabajadores, sindicatos, asociaciones solidaristas, cooperativas, municipalidades y otros.
- El Ministerio de Salud implementará un Sistema Nacional de Vigilancia de las Enfermedades y Accidentes del Trabajo, con el apoyo del CSO.
- Las Instituciones Públicas relacionadas con la Salud Ocupacional coordinarán las acciones de inspección, articulación y administración de los registros de información sobre los centros de trabajo.
- Se procederá por parte del CSO antes del término de este año, a revisar, actualizar y estandarizar las Tablas de enfermedades profesionales, según lo establecido en el Artículo 225 de laLey 6727.
- Se crea el Premio Nacional en Salud Ocupacional, el cual será otorgado anualmente a partir del año 2000, durante las actividades oficiales del día Nacional de la Salud Ocupacional.
- Deberán establecerse los mecanismos para desarrollar las Oficinas de Salud Ocupacional en cada Institución Pública y Privada, acorde con lo establecido en el Artículo 300 de la Ley 6727.
- Creación de un Sistema Nacional de Información en Salud Ocupacional, con el apoyo del CSO.
- Se hará una revisión de los procesos de importación de equipos de protección personal para simplificarlos.
- Los equipos de protección personal deberán ser homologados por Entes acreditados, reconocidos por el CSO.
- Se establecerá un mecanismo de coordinación de las acciones y recursos de los programas para la prevención y promoción de la salud ocupacional, que incluyen el Programa de Gestión Preventiva del INS, el Programa de Centros de Trabajo Saludables, el Programa de Médicos de Empresa de la CCSS y el Plan Nacional de Salud Ocupacional.
- Revisión de las Normas de Atención Integral en Salud, de manera que se cumplan acciones básicas de salud ocupacional en los diferentes escenarios de atención de la salud, donde se brinda la oferta básica de servicios, incluyendo el Sistema de Medicina de Empresa.
- Elaborar una propuesta para el establecimiento de una red de apoyo técnico en salud ocupacional en los diferentes niveles del modelo de atención integral de la CCSS.
- Se dará énfasis al cumplimiento del Plan de Incorporación de la Salud Ocupacional al Sistema Educativo Formal.
- El CSO deberá de crear una política nacional de investigación en temas relacionados con la Salud Ocupacional y su respectivo financiamiento.
5º—Todos los funcionarios públicos e instituciones del país estarán en la obligación de cumplir y promocionar el desarrollo del presente Decreto. Los servidores públicos que incumplan con sus funciones por inacción, omisión o que no colaboren con las labores que se les soliciten, podrán ser sancionados, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Administración Pública y en lo establecido en el Artículo 11 de la Constitución Política, así como por los mecanismos administrativos propias que su institución determine.
6º—Que el presente Decreto deroga todas las Normas y Decretos vigentes que se le opongan.
7º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de enero del 2000.
MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—La Ministra de Salud a.i., Xinia Carvajal Salazar y el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Víctor Morales Mora.—1 vez.—(Solicitud Nº 31660).—C-7650.—(4781).
Centro de Estudios Superiores de Derecho Público
Costa Rica
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