Colocado en internet con el auspicio de

A     B     O     G     A     D     O   S
Costa Rica - Desde 1983

Costa Rica
Normativa de la Administración Pública

Volver a la página principal

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

28408-MTSS-S

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

LA MINISTRA DE SALUD

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Considerando:

a) Que la Constitución Política en sus Artículos 21, 50, 56, 66, 67 y 74 establece que es función del Estado velar por la protección de la salud y seguridad de su población, velando por el mejoramiento continuo de las condiciones y medio ambiente de trabajo. Por tanto,

Decretan:

1º—Declarar el año 2000 como el Año Nacional de la Salud Ocupacional

2º—Declarar prioritarias para los entes públicos y privados, en todo centro de trabajo del país, aquellas acciones tendientes a fortalecer los programas de prevención, promoción de la salud ocupacional, la recuperación, rehabilitación y reinserción laboral de los y las trabajadoras víctimas de accidentes o enfermedades relacionados con su trabajo. Además actualizar y aplicar la legislación nacional, creando los mecanismos de control y verificación.

3º—El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en su calidad de Rector de la Salud Ocupacional, a través del Consejo de Salud Ocupacional (CSO), acorde a la normativa establecida, coordinará todas las acciones que se generen a partir de este Decreto.

4º—Las actividades prioritarias a desarrollar durante el año 2000, declarado como el Año Nacional de la Salud Ocupacional serán:

5º—Todos los funcionarios públicos e instituciones del país estarán en la obligación de cumplir y promocionar el desarrollo del presente Decreto. Los servidores públicos que incumplan con sus funciones por inacción, omisión o que no colaboren con las labores que se les soliciten, podrán ser sancionados, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Administración Pública y en lo establecido en el Artículo 11 de la Constitución Política, así como por los mecanismos administrativos propias que su institución determine.

6º—Que el presente Decreto deroga todas las Normas y Decretos vigentes que se le opongan.

7º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de enero del 2000.

MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—La Ministra de Salud a.i., Xinia Carvajal Salazar y el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Víctor Morales Mora.—1 vez.—(Solicitud Nº 31660).—C-7650.—(4781).

Centro de Estudios Superiores de Derecho Público
Costa Rica
Normativa de la Administración Pública

Volver a la página principal