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Normativa de la Administración Pública

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28404-J

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 inciso 18 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones y en los artículos 28 y siguientes de su Reglamento.

Considerando:

I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones Nº 218 de 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las Asociaciones simples, federadas, o confederadas cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado y que contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—Que la Asociación Hogar y Cultura, cédula jurídica Nº 3-002-066050, se encuentra inscrita en el Registro de Asociaciones, desde el día 7 de octubre de 1977, bajo el expediente Nº 1461.

III.—Que entre los fines que persigue la Asociación, se encuentran los siguientes:

"...Ejercer y coadyuvar en actividades privadas de educación, cultura y deportes, a través de las residencias, colegios, granjas, bibliotecas, editoriales, laboratorios, clubes deportivos y otros centros e instituciones análogos; organizar cursos y semanas de estudio y congresos, reuniones, conferencias y otras actividades semejantes; patrocinar estudios científicos, trabajos de investigación y eventos deportivos, conceder becas, premios y ayudas de toda clase de personas, -especialmente universitarias-, para financiar sus estudios y actividades formativas, culturales y deportivas o de perfeccionamiento, en Costa Rica, o en el extranjero y cualquier otra actividad encaminada al logro de los fines similares".

IV.—Que tales fines son particularmente útiles para los intereses del Estado y solventan una necesidad social, por lo que merecen el apoyo del Estado Costarricense, Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Declarase de utilidad pública para los intereses del Estado a la Asociación Hogar y Cultura, cédula de persona jurídica Nº 3-002-066050.

Artículo 2º—Cada vez que dicha Asociación solicite hacer uso de franquicias y concesiones de orden administrativo y económico que prevé la Declaratoria de Utilidad Pública, deberá contar con la aprobación del Ministerio de Hacienda.

Artículo 3º—La Asociación debe rendir anualmente un informe ante el Ministerio de Justicia y Gracia, de conformidad con lo indicado en el artículo 31 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 4º—Una vez publicado este Decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días de mes de diciembre de 1999.

MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Lic. Mónica Nagel Berger.—1 vez.—(Sol. 31737).—C-8200.—(4314).

Centro de Estudios Superiores de Derecho Público
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