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28386-MEIC-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Y COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con las atribuciones que les confieren los incisos 3 ) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política, el artículo 28, párrafo 2, inciso b) de la ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, ley Nº 6986 del 3 de mayo de 1985,

Considerando:

1º—Que la industria de la pastelería requiere de una materia prima para incorporar en su proceso productivo, y la misma no se produce en el país ni en la región, por lo que representantes del sector presentaron ante este Ministerio una solicitud para bajar los Derechos Arancelarios a la Importación a ese producto.

2º—Que de conformidad con el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, los Gobiernos de los Estados Contratantes tienen la facultad de aplicar unilateralmente modificaciones a los derechos arancelarios a la importación.

3º—Que mediante decreto ejecutivo Nº 28232-MEIC-COMEX, publicado en "La Gaceta" Nº 227 del 23 de noviembre de 1999, se realizó las modificaciones arancelarias solicitadas.

4º—Que los Ministros de Integración Económica no se han reunido a la fecha para conocer este tema, por lo que es necesario prorrogar dichas modificaciones hasta que el Consejo resuelva lo que corresponda. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Prorrogar las aperturas y modificaciones arancelarias realizadas en el decreto Nº 28232-MEIC-COMEX, contemplados en el Arancel Centroamericano de Importación, en los incisos que se detallan a continuación:

SAC Descripción DAI

1806.20 Las demás preparaciones, bien en bloques o barras

con peso superior a 2 kg. bien en forma líquida,

pastosa, o en polvo, gránulos o formas similares,

en recipientes o envases inmediatos con un

contenido superior a 2 kg.:

1806.20.10 Preparaciones líquidas a base de jarabe de maíz 0

y aceite de palma parcialmente hidrogenado,

para decoración y relleno de productos

de pastelería.

1806.20.90 Otras 14

2106.90.80 Preparaciones líquidas a base de jarabe de maíz 0

y aceite de palma parcialmente hidrogenado,

para decoración y relleno de productos de

pastelería, en recipientes o envases de

contenido superior a 2 kg.

Artículo 2º—Este decreto se comunicará a los Gobiernos Centroamericanos y a la SIECA, a efecto de dar cumplimiento con lo dispuesto en el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

Artículo 3º—Rige a partir del 1 de enero del año 2000.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

Publíquese.—MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio y Comercio Exterior, Samuel Guzowski Rose.—1 vez.—(Solicitud Nº 13759).—C-4500.—(2478).

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