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28384-H

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que le confieren los incisos 3) y 18) del numeral 140 de la Constitución Política, los artículos 26 y 27 de la Ley General de la Administración Pública, las leyes N° 2035 del 17 de julio de 1956, N° 6050 del 14 de marzo de 1977 y N° 7742 del 19 de diciembre de 1997.

Considerando:

1º—Que la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción (CNP), faculta a esa entidad para intervenir en el mercado interno de oferta y demanda de los productos agropecuarios a fin de garantizar la seguridad alimentaria del país.

2º—Que se ha generado una situación de emergencia, ante la eventual negativa de los industriales del arroz de comprar la cosecha de los productores nacionales.

3º—Que por razones de conveniencia para el país, es de interés del Gobierno de la República, buscar una solución al mencionado problema a través del Consejo Nacional de Producción, mediante su participación en la compra, almacenamiento, proceso y venta de la parte de la cosecha nacional de arroz que no adquiera la industria privada, para lo cual la entidad deberá afrontar gastos operativos no contemplados para el presente año.

4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 27323-H, publicado en "La Gaceta" N° 189 del 29 de setiembre de 1998 y sus reformas, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices Generales de Política Presupuestaria para 1999, que fueron debidamente sancionadas y aprobadas por el Presidente de la República, estableciendo los límites de gasto presupuestario y de gasto efectivo del presente año, para las entidades cubiertas por el ámbito del mencionado Organo Colegiado.

5º—Que por lo anterior, resulta necesario modificar los límites de gasto fijados para el CNP en el citado Decreto. Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1º—Modifícanse para el Consejo Nacional de producción, los límites de gasto presupuestario y efectivo total para 1999, establecidos en el Decreto Ejecutivo Nº 27323-H y sus reformas, publicado en "La Gaceta" Nº 189, del 29 de setiembre de 1998, de manera que el gasto presupuestario y efectivo total de esa entidad no podrán exceder la suma de ¢ 11.085.0 millones durante el presente período.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—El Ministro de Hacienda, Leonel Baruch.—1 vez.—(Solicitud Nº 31263).—C-3930.—(916).

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