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PODER EJECUTIVO

DECRETOS

28381-S

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18 de la Constitución Política; 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública"; 1º y 2º de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud".

Considerando:

1º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 23254-S de 25 de abril de 1994, publicado en "La Gaceta" Nº 97 del 20 de mayo de 1994, el Poder Ejecutivo promulgó el "Reglamento sobre Especialidades Odontológicas".

2º—Que el Colegio de Cirujanos Dentistas por medio del oficio Nº C.C.D.C.R. 420.11.99 solicitó al Ministerio de Salud incluir dos nuevas especialidades en Odontología. Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1º—Adiciónese y modifíquese los artículos 6º, 8º y 10 del Decreto Ejecutivo Nº 23254-S de 25 de abril de 1994, para que en lo sucesivo se lean así:

"Artículo 6º—
[ ...]
n) Odontología para Pacientes Especiales con énfasis en Odontogeriatría
o) Odontología para Pacientes con Discapacidad."
"Artículo 8º—Se adiciona el inciso f) con la siguiente leyenda:
[ ...]
f) Tratándose de las especialidades de Odontología para Pacientes Especiales con énfasis en Odontogeriatría y Odontología para pacientes con discapacidad, todos aquellos cirujanos dentistas miembros del Colegio de Cirujanos Dentistas, que por su dedicación parcial o total de su tiempo profesional a alguna de estas especialidades, en los últimos cinco años en alguna institución nacional de docencia o que presten ese servicio en el país, se consideran con derecho a inscribirse en el Registro de Especialidades del Colegio como especialistas , podrán solicitarlo en los próximos 90 días a partir de la fecha de publicación del presente decreto."
"Artículo 10.—Requerirán de una duración mínima de doce meses de estudios de posgrado, las siguientes especialidades: Odontología General, Radiología, Salud Pública, Odontología para Pacientes Especiales con énfasis en Odontogeriatría y Odontología para Pacientes con Discapacidad."

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—El Ministro de Salud, Dr. Rogelio Pardo Evans.—1 vez.—(O. C. Nº 21020).—C-3730.—(915).

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