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SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
28379-COMEX-MEIC
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Y DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en el artículo 140, incisos 3 y 18 de la Constitución Política; los artículos 27 párrafo 1 y 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 de 2 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y Creación de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Nº 7638 de 30 de octubre de 1997; y el artículo 3 de la Ley Nº 7017 de 16 de diciembre de 1985.
Considerando:
Que el Poder Ejecutivo considera conveniente y necesario reestructurar la representación del Poder Ejecutivo en la Comisión Mixta a que se refiere el artículo 3 de la Ley Nº 7017 de 16 de diciembre de 1985, con el fin de adecuarla a la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y a las circunstancias actuales, así como también modificar algunos aspectos del procedimiento, con el fin de asegurar la mayor transparencia y las mayores posibilidades de participación posibles. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º—Refórmanse los artículos 1º, 2º, 3º, 6º y 7º del Decreto Ejecutivo Nº 22329-MEIC de 2 de julio de 1993, publicado en "La Gaceta" Nº 140 de 23 de julio de 1993, para que se lean así:
"Artículo 1º—La Comisión a que se refiere el artículo 3 de la Ley Nº 7017 de 16 de diciembre de 1985 estará integrada de la siguiente manera:
a) Un representante del Ministerio de Comercio Exterior.
b) Un representante del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
c) Un representante del Ministerio de Hacienda.
d) Un representante de la Cámara de Industrias.
e) Un representante de la Cámara de Agricultura.
Los representantes del sector público serán designados por el Ministro respectivo y los representantes del sector privado serán designados por cada una de las Cámaras.
En cada caso deberá designarse un miembro titular y un miembro suplente. Este último asistirá a las sesiones en caso de ausencia del titular.
La designación de cada representante del sector privado deberá ser comunicada al Ministro de Comercio Exterior para que formalice el nombramiento mediante la promulgación del acuerdo ejecutivo correspondiente".
"Artículo 2º—Los miembros de la Comisión durarán en sus cargos dos años y se considerarán reelegidos indefinidamente por períodos iguales. Sin embargo, su designación podrá ser revocada en cualquier momento por el Ministro respectivo, o por la Cámara respectiva, mediante comunicación al Ministro de Comercio Exterior cuando proceda. La revocación se hará efectiva hasta que sea designado el nuevo representante".
"Artículo 3º—El representante del Ministerio de Comercio Exterior, o su suplente en caso de ausencia del titular, presidirá las sesiones de la Comisión. En ausencia de ambos, se nombrará un presidente ad-hoc".
"Artículo 6º—La Comisión analizará las solicitudes que se presenten para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Nº 7017 de 16 de diciembre de 1985 y formulará en cada caso una recomendación al Ministro de Comercio Exterior, a efecto de que el Poder Ejecutivo autorice o no la tarifa arancelaria reducida. La autorización de la tarifa arancelaria reducida sólo podrá otorgarse cuando la recomendación de la Comisión haya sido favorable".
"Artículo 7º—El Ministerio de Comercio Exterior, mediante la instancia que corresponda según la organización interna del Ministerio o la que determine el Ministro, actuará como Secretaría de la Comisión. En tal sentido, le corresponderá recibir las solicitudes que se presenten, evaluarlas en forma preliminar, trasladarlas a la Comisión y llevar un control de las actas y acuerdos de ésta".
Artículo 2º—Rige a partir del dieciséis de diciembre de 1999.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
Publíquese.—MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—El Ministro de Comercio Exterior y de Economía, Industria y Comercio, Samuel Guzowski Rose.—1 vez.—(Solicitud Nº 28678).—C-5630.—(913).
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