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SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
28378-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y
LA MINISTRA DEL AMBIENTE Y ENERGIA
Con fundamento en lo establecido en el artículo 140, incisos 3 y 18 de la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Conservación de la Vida Silvestre Nº 7497 del 2 de mayo de l995, en la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, en la Ley Forestal Nº 7575 del 16 de abril de 1996 y en la Ley de la Biodiversidad Nº 7788 de 6 de mayo, 1998 y,
Considerando:
1º—Que es responsabilidad del Ministerio del Ambiente y Energía la conservación, manejo y control de los recursos naturales existentes en el territorio nacional.
2º—Que la Asociación Red Costarricense de Reservas Naturales, se encuentra inscrita en el Registro de Asociaciones bajo el Expediente Nº siete mil ochocientos veintiocho, cédula jurídica número tres-cero cero dos-uno ocho nueve ocho cinco dos.
3º—Que el objetivo fundamental que persigue la Asociación es la conservación e incremento de los bosques privados y el aprovechamiento sostenible de su diversidad biológica y que para lograr ese objetivo lleva a cabo entre otras las siguientes actividades:
a. Actúa como el órgano representante de las reservas naturales privadas asociadas.
b. Defiende los intereses de las reservas naturales privadas a escala general e individual ante el Gobierno de Costa Rica, otros gobiernos, organismos internacionales, organismos no gubernamentales y entidades privadas.
c. Es el órgano informativo de las reservas naturales privadas asociadas entre sí y ante el público en general.
d. Promueve la valorización del bosque y otros recursos biológicos en todos los aspectos relacionados con la biodiversidad, protección de cuencas, fijación de carbono, utilización de material genético, mantenimiento de belleza escénica y producción de agua y energía. Para ello, vela por la disposición de los aportes de carácter económico, técnico y legal que hagan entidades nacionales e internacionales a la Asociación.
e. Fortalece las relaciones entre las reservas naturales privadas, asociadas mediante el intercambio de información, el apoyo mutuo y la creación de un foro interno, para expresar las inquietudes de los miembros.
f. Estimula la afiliación de reservas naturales privadas no asociadas, así como la formación de nuevas reservas mediante la recuperación y regeneración en tierras degradadas, tacotales, pastizales abandonados, bosques secundarios y áreas enriquecidas por medio de reforestación con especies nativas.
g. Promueve la educación, la capacitación y la toma de conciencia en lo relativo a la conservación, impacto ambiental, planes de manejo, protección y productividad de las reservas naturales privadas, así como la normativa que regula la materia, tanto para sus asociados como para la comunidad en general.
h. Fomenta y encausa la asesoría técnica, legal y económica para el desarrollo de las reservas naturales privadas en Costa Rica. Estos servicios podrán brindarse también reservas privadas de otros países que así lo soliciten.
i. Define y promulga los conceptos éticos y prácticos referentes a la creación y buen manejo de una reserva privada.
j. Colabora efectivamente en todas aquellas asociaciones, grupos e instituciones públicas o privadas, nacionales e internacionales que trabajen en pro de la conservación de los ecosistemas del bienestar de las comunidades rurales que, directa o indirectamente tienen que ver con las reservas naturales.
4º—Que las reservas naturales privadas son el apoyo más eficiente y sin consto que tiene el Estado, para conservar y proteger los recursos naturales, ya que son sus propietarios quienes invierten en su protección y manejo.
5º—Que con su accionar, la Asociación contribuye significativamente a crear y mantener condiciones ideales para el desarrollo del ecoturismo, fuente de divisas de primordial importancia para el país.
6º—Que es de interés para el Ministerio del Ambiente y Energía, apoyar las iniciativas de las entidades privadas, que colaboran con el Estado en la protección de la biodiversidad, de manera que se pueda garantizar el éxito de los esfuerzos dirigidos a manifestar e incrementar las áreas de bosque y cobertura vegetal, dentro del concepto de uso sostenido.
7º—Que la Asociación ha solicitado al Ministerio del Ambiente y Energía, que apoye la labor que realizan en el campo de la conservación de los recursos naturales.
8º—Que a nivel nacional se requiere la acción conjunta del Estado, de las organizaciones privadas y de la sociedad civil, para incrementar el concepto de desarrollo sostenible, como alternativa real para las comunidades, sin detrimento del entono natural. Por Tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º—Declarar de interés Público para los intereses del Estado, la conservación e incremento de los bosques privados y el aprovechamiento sostenible de su biodiversidad, que promueve la Asociación Red Costarricense de Reservas Naturales.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—La Ministra del Ambiente y Energía, Elizabeth Odio Benito.—1 vez.—(Solicitud Nº 32106).—C-7330.—(912).
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