Colocado en internet con el auspicio de

A     B     O     G     A     D     O   S
Costa Rica - Desde 1983

Costa Rica
Normativa de la Administración Pública

Volver a la página principal

 

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

28377-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

En el ejercicio de las facultades y prerrogativas conferidas por el artículo 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política; Ley General de la Administración Pública Nº 6227, artículo 27 inciso 1), 28.1 y 28.2, incisos a) y b); Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 4786, del 05 de julio de 1971, artículos 1º , 2º inciso c) y 3.

Considerando:

1º—Que de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 4786, de 5 de julio de 1971 y sus reformas, artículo 2º , inciso c), siguientes y concordantes, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes es el órgano rector en las actividades que se refieren al transporte marítimo y portuario en el ámbito nacional.

2º—Que la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo, fue creada en el año de 1980 por el Foro del Consejo de Ministros Responsables de la Integración Económica Centroamericana, mediante la Resolución Nº 5-80, ROMRIECA XXII; a su vez, posteriormente por decisión del referido Foro, la organización de COCATRAM, en el mes de febrero de 1987, se traslada a la jurisdicción y competencia de los Ministros Responsables del Transporte en Centroamérica, por Resolución REMITRAN Nº V3-87, siendo Costa Rica parte activa de este Organismo.

3º—Que COCATRAM es un organismo permanente de la integración centroamericana, cuya finalidad es atender principalmente los asuntos relativos al desarrollo del sector marítimo, portuario y terrestre en Centroamérica y su función consiste en asesorar al Consejo de Ministros de Transporte (COMITRAM) y a los Gobiernos de los Estados miembros, en la adopción de políticas y decisiones en los distintos campos del transporte, con miras a lograr un desarrollo armónico del sector, para satisfacer las necesidades del comercio exterior de los países en términos de calidad, economía y eficiencia en los servicios del transporte.

4º—Que con el propósito de alcanzar un cumplimiento mayor y más efectivo de los objetivos con que fue creada COCATRAM, resulta necesario la creación en cada uno de los países miembros, de una Comisión integrada por representantes, tanto del sector público como del sector privado, con el propósito de determinar las necesidades y soluciones que requiere el país, sobre la planificación entre las diferentes áreas del transporte relacionado con COCATRAM, así como dar seguimiento y apoyo en la ejecución de las actividades en dicho organismo.

5º—Que resulta imperativo otorgarle a estas Comisiones en cada uno de los Estados Miembros del respaldo jurídico necesario, de modo tal, que funcionen en forma permanente, con el objeto de conseguir el máximo aprovechamiento de su capacidad funcional a efecto de lograr el desarrollo del transporte marítimo y terrestre, abarcando procesos como el transporte intermodal, a nivel nacional y regional. Por tanto,

DECRETAN:

CREACION DE LA COMISION DE ENLACE NACIONAL CON COCATRAM

Artículo 1º—De la Creación de la Comisión de Enlace Nacional con COCATRAM. Créase una Comisión de Enlace Nacional con COCATRAM, la que estará integrada por un representante de las siguientes entidades y sectores:

a) Un representante del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP).
b) Un representante de Junta de Administración Portuaria de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA).
c) Un representante del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), con conocimientos portuarios y marítimos.
d) Un representante de la Cámara de Exportadores de Costa Rica (CADEXCO).
e) Un representante de UCCAEP.
f) Un representante de los transportistas de carga intermodal; y
g) Un representante de la Cámara de Navieros y Armadores (NAVE).

Artículo 2º—De la Coordinación de la Comisión de Enlace Nacional con COCATRAM. La coordinación de esta Comisión estará a cargo del representante del Ministerio de Obras Públicas y Transportes ante este órgano, quien será el encargado de coordinar las reuniones, levantar las actas, redactar y someter acuerdos a consideración de la Comisión, darles el debido seguimiento a los acuerdos tomados en las reuniones, así como de informar y coordinar con el representante Titular de la COCATRAM, sobre las decisiones tomadas en este seno.

Artículo 3º—De la Función de la Comisión. La Comisión que se establece funcionará como enlace nacional, estará en comunicación y coordinación constante con los Directores Titulares del país, las funciones serán las siguientes:

a) Determinación de necesidades del país;
b) Coordinar la planificación nacional entre las diferentes áreas del transporte relacionado con COCATRAM;
c) Seguimiento y apoyo en la ejecución de actividades; y
d) Preparación previa a las reuniones del Directorio.

Artículo 4.—De las Reuniones de la Comisión. La Comisión se reunirá ordinariamente dos veces al mes, pudiendo realizarse reuniones extraordinarias cada vez que el Coordinar lo estime conveniente, cuando uno de los miembros así lo solicite o cuando las circunstancias lo ameriten. La convocatoria, tanto a sesiones ordinarias, como extraordinarias, deberá ser formal y debidamente comunicada a los miembros de la Comisión con al menos veinticuatro (24) horas de antelación.

Artículo 5.—De la Sede de la Comisión. La sede de las reuniones de la Comisión será el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Despacho del Viceministro de Transportes; no obstante, cuando la situación lo exija, se podrá sesionar en las instalaciones de los demás miembros de la Comisión, en el tanto y cuanto se haya aprobado en la reunión anterior el cambio de sede y en caso de ausencia de alguno de sus miembros, se haya efectuado la notificación de rigor.

La actuación de la Comisión se desarrollará de conformidad con el Reglamento General de Actuaciones, aplicable a todas las Comisiones de los Estados Miembros, que deberá preparar la Gerencia de COCATRAN y se someterá a la aprobación de su Consejo Directivo. De resultar aprobado, éste se remitirá a cada una de las Comisiones ya instaladas al nivel nacional.

Artículo 6.—De la Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—(Solicitud Nº 28447).—C-8680.—(422).

Colocado en internet con el auspicio de

A     B     O     G     A     D     O   S
Costa Rica - Desde 1983

Costa Rica
Normativa de la Administración Pública

Volver a la página principal