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A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
28376-H
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del numeral 140 de la Constitución Política, los artículos 26 y 27 de la Ley General de la Administración Pública, las leyes N° 7554 del 4 de octubre de 1995, N° 6084 del 17 de agosto de 1977 y el decreto ejecutivo N° 24652-MIRENEM del veinte de setiembre de 1995,
Considerando:
1º—Que por imperativo constitucional al Estado costarricense le corresponde garantizar a los ciudadanos el disfrute de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, establece que el Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE) es el ente rector en materia ambiental, por lo que debe velar por la protección, conservación y aprovechamiento de los recursos naturales como condición indispensable para el logro del desarrollo económico sostenible.
3º—Que el Fondo de Parques Nacionales forma parte del Sistema Nacional de Areas de Conservación, mediante el cual se lleva a cabo la protección, conservación, control y fomento de las mismas y requiere incorporar recursos para ejecutar acciones en pro del cumplimiento de su misión institucional.
4º—Que la citada normativa faculta al MINAE para adquirir e incluir bajo una categoría de manejo, aquellas tierras consideradas indispensables para la protección y conservación del patrimonio ambiental, por lo que resulta necesario incorporar recursos adicionales en el presupuesto del Fondo de Parques Nacionales para el pago de tierras.
5º—Que mediante el decreto ejecutivo N° 27323-H, publicado en "La Gaceta" N° 189 del 29 de setiembre de 1998 y sus reformas, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices Generales de Política Presupuestaria para 1999, que fueron debidamente sancionadas y aprobadas por el Presidente de la República, estableciendo los límites de gasto presupuestario y de gasto efectivo del presente año, para las entidades cubiertas por el ámbito del mencionado Organo Colegiado.
6º—Que el decreto ejecutivo N° 28042-H, publicado en "La Gaceta" N° 161 del 19 de agosto de 1999, que modifica al Decreto N° 27323-H y reformas, establece el límite presupuestario y de gasto efectivo del Fondo de Parques Nacionales para el presente año en ¢879.3 millones.
7º—Que por lo anterior, resulta necesario modificar el límite de gasto fijado a dicho ente en el Decreto citado. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1°—Modifíquese el límite presupuestario y de gasto efectivo establecido en el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 28042-H al Fondo de Parques Nacionales, fijándolo en ¢905.3 millones.
Artículo 2°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—El Ministro de Hacienda, Leonel Baruch Goldberg.—1 vez.—(solicitud Nº 31261).—C-4100.—(81).
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