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A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
28369-H-MICIT-MAG
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y LOS MINISTROS
DE HACIENDA, CIENCIA Y TECNOLOGIA Y DE
AGRICULTURA Y GANADERIA
En ejercicio de las atribuciones establecidas en los incisos 3) y 18) de la Constitución Política, la Ley Nº 6106 del 7 de noviembre de 1977, Ley de Donaciones, la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería y la Ley Nº 7169 del 26 de junio de 1990, Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico.
Considerando:
1º—Que es deber del gobierno el cuidar y velar por el adecuado uso de los recursos que tenga el Estado costarricense.
2º—Que debido a la problemática del año 2000 muchos de los equipos de cómputo que pertenecen al Estado y sus instituciones no serán útiles para seguir cumpliendo con su principal función en la prestación de servicios y otros destinos para los cuales son utilizados.
3º—Que por tal razón dichos equipos pueden y deben ser reubicados por los diferentes entes del Estado.
4º—Que a pesar de que estos equipos ya no son útiles para la administración en su principal función, pueden ser utilizados en otras funciones en las cuales no es necesario que exista la compatibilidad con el año 2000.
5º—Que existen muchas comunidades, escuelas, instituciones sin fines de lucro entre otras, que no poseen los recursos necesarios para la adquisición de tecnologías y que necesitan de al menos un equipo para agilizar el ejercicio de sus funciones y servicios así como la formación pedagógica y educativa.
6º—Que la comisión 2000, adscrita al Ministerio de Ciencia y Tecnología, es el ente encargado de coordinar y concertar las acciones del sector público para garantizar la continuidad de los servicios en el año 2000, por lo que dispone de los inventarios de equipos y sistemas de todas las instituciones públicas y posee los criterios y elementos de juicio que permiten administrar aquellos componentes tecnológicos que pueden ser reubicados.
7º—Que el Ministerio de Ciencia y Tecnología es el ente rector de la definición de políticas en dicha materia y dentro del programa nacional de ciencia y tecnología, en su plan de acción, en lo referente al punto de tecnologías de información, se establece dentro de sus objetivos el promover el uso popular de la computadora y de los recursos telemáticos, así como aumentar el uso de las tecnologías de Información en beneficio de la investigación y la producción nacionales.
8º—Que el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Agricultura y Ganadería ha implementado la Red de Información Agropecuaria Costarricense (INFOAGRO), como una estrategia de información con el propósito de atender las necesidades y demandas de los actores de la cadena agroproductiva, como apoyo para las transformaciones requeridas, la reconversión productiva y la apertura comercial, la cual requiere también, en los niveles regionales del país, el acceso a bienes y equipos que permitan la transferencia de la información en tiempo y forma adecuados.
9º—Que en la Ley Nº 6106 del 7 de noviembre de 1977, Ley de Donaciones se le otorga la facultad al Ministerio de Hacienda, por medio de la Proveeduría Nacional, para tramitar y otorgar las donaciones de equipo provenientes de las instituciones autónomas y semiautónomas y gobierno central.
10—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 26132-H de 8 de junio de 1997, publicado en "La Gaceta" Nº 131 del 9 de julio del mismo año, se emitió el Reglamento a la Ley Nº 6106 de 7 de noviembre de 1977 y sus reformas, Ley de Donaciones, en el cual se establecen los procedimientos respectivos para la donación de bienes y equipos en desuso o excluidos de patrimonio por parte de instituciones públicas. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Se autoriza al Ministerio de Ciencia y Tecnología para que participe, en coordinación con la Proveeduría Nacional y las respectivas instituciones públicas, autónomas y semiautónomas, en la determinación del inventario de equipos y bienes de computación y telemáticos, que éstas desechen o sustituyan con el fin de mejorar sus sistemas de cómputo o por exclusión de su patrimonio y que puedan ser donados, mediante los procedimientos respectivos, a aquellas organizaciones o instancias sin fines de lucro, sean éstas privadas o públicas, que requieran de los mismos para el desarrollo y cumplimiento de sus fines y objetivos así como para la prestación de los servicios que les son propios.
Artículo 2º—Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las instituciones públicas que, por sustitución de sus equipos de cómputo o exclusión de los mismos de su patrimonio, puedan donarlos a terceros interesados, remitirán copia de la fórmula de donación o exclusión que para tal efecto presenten o entreguen a la proveeduría nacional, al Ministerio de Ciencia y Tecnología con las características de los equipos a ser donados, para que este último emita el criterio respectivo que defina la donación o el destino de los bienes, criterio técnico que será vinculante para proceder a realizar la distribución y donación de los equipos respectivos.
Artículo 3º—La Proveeduría Nacional, con base en el criterio técnico y en coordinación con el Ministerio de Ciencia y Tecnología, procederá a realizar las donaciones de los equipos de cómputo que las instituciones estén sustituyendo o desechando, al amparo de las disposiciones normativas existentes en la materia, siempre y cuando se cumplan los procedimientos establecidos para el cumplimiento de tal fin.
Artículo 4º—Se insta a todas aquellas instituciones públicas que tengan procedimientos de donación diferentes a los establecidos en el Reglamento de la Ley Nº 6106, para que coordinen con el Ministerio de Ciencia y Tecnología, la donación de aquellos equipos de cómputo que sustituyan o desechen, al amparo de las disposiciones normativas pertinentes, con el fin de lograr una mejor distribución y aprovechamiento de los mismos.
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José a los 15 días del mes de octubre de 1999.
MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—El Ministro de Hacienda, Leonel Baruch Goldberg.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Ciencia y Tecnología, Esteban R. Brenes.—1 vez.—(Solicitud Nº 32215).—C-7200.—(77).
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