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Costa Rica
Normativa de la Administración Pública

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PODER EJECUTIVO

DECRETOS

28368-MAG-MINAE-MP-MIDEPLAN

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y GANADERIA,

AMBIENTE Y ENERGIA, DE LA PRESIDENCIA

Y DE PLANIFICACION NACIONAL

Y POLITICA ECONOMICA

En uso de las facultades que les confieren el artículo 140 inciso 3) y 18) de la Constitución Política, los artículos 27 y 28 de la Ley General de la Administración Pública número 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, número 7064 del 29 de abril de 1987, la ley 7152 del 4 de junio de 1990, de Conversión del Ministerio de Industria, Energía y Minas en el Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas, la Ley Orgánica del Ambiente número 7554 del 4 de octubre de 1996, la ley número 5525 del 2 de mayo de 1974, Ley de Planificación, la ley número 6812 del 14 de setiembre de 1982, Ley de Reestructuración del Poder Ejecutivo y la ley número 7384 del 16 de marzo de 1994, Ley de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura.

Considerando:

1º—Que el Gobierno de la República y en especial los Ministerios de Agricultura y Ganadería y del Ambiente y Energía, tienen interés en que el manejo y desarrollo de la Cuenca del Golfo de Nicoya, se efectúe acorde con políticas de desarrollo humano sostenible.

2º—Que el Ministerio del Ambiente y Energía y el Ministerio de Agricultura y Ganadería, conscientes de la necesidad de involucrar a las diferentes poblaciones en el proceso de desarrollo social y económico, conservación y manejo sostenible de los recursos naturales, consideran fundamental el que se implementen los procesos para lograr una adecuada coordinación entre las instituciones gubernamentales y no gubernamentales, los gobiernos locales y la población civil, plasmada en una planificación ejecutable y de carácter regional.

3º—Que a través de la Comisión de Trabajo del Golfo (CTG) se ha venido consolidando un proceso de integración de los diferentes actores, dirigido hacia el Desarrollo y Conservación del Golfo de Nicoya y conforme a los mandatos emanados en los talleres interinstitucionales e intersectoriales: "Análisis Integral para el Desarrollo del Golfo de Nicoya" y "Planificación Estratégica para el Desarrollo y Manejo Integral del Golfo de Nicoya", realizados en octubre de 1996 y junio de 1998, respectivamente, y a su vez, promoviendo y gestando una efectiva coordinación interinstitucional gubernamental y no gubernamental, apoyando sus acciones hacia un proceso de Planificación Regional Participativa.

4º—Que conforme a las características particulares del Golfo de Nicoya, donde se encuentran dispersos la mayoría de los elementos que se requieren para impulsar el desarrollo de la Región y a las limitantes actuales, que exigen una forma más eficiente de organización, donde se debe dar el óptimo aprovechamiento de los recursos disponibles, determinado en gran medida por el desarrollo de políticas conjuntas y donde las acciones forman parte de un engranaje que se mueve hacia una meta común, producto de un interés compartido. Es interés de los Ministerios de la Presidencia, y del Ministerio de Planificación, apoyar el proceso de integración de estos elementos en una estructura que se encargue de llevar a cabo los procesos necesarios para que se den las concertaciones y unificación de criterios, así como la creación de una plataforma regional que oriente el desarrollo de acciones de una manera ordenada y dirigidas con base en una panorámica global de la Región.

5º—Que la elaboración y puesta en marcha del Plan de Desarrollo Manejo Integral del Golfo de Nicoya es de vital importancia para canalizar los planes de desarrollo y conservación del Sector Agropecuario y Ambiental y a la importancia que esta Area Marina y su cuenca tienen para el desarrollo social y económico del país y sus funciones asociadas de conservación, uso y manejo sostenible de los recursos.

6º—Que es el Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura la Institución especializada del sector agropecuario a quien corresponde la administración de los recursos marinos y acuícolas y tomar las acciones dirigidas al manejo y aprovechamiento sostenible de estos recursos, así como el planteamiento y ejecución de políticas de desarrollo en procura del mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades costeras. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1°—Créase la Comisión para el Desarrollo y Conservación del Golfo de Nicoya (CDCGN), como una instancia de análisis, deliberación y recomendación, la cual tendrá como funciones primordiales:

a) Efectuar las gestiones pertinentes para canalizar los recursos de infraestructura, técnicos y financieros, a nivel interno del país o externo al mismo, para apoyar de manera efectiva la elaboración y ejecución de un plan de Desarrollo y Manejo Integral del Golfo de Nicoya.
b) Analizar las Propuestas dirigidas al Desarrollo y Manejo Integral del Golfo de Nicoya y recomendar a las Instituciones, Municipalidades y diferentes Entidades u Organizaciones no gubernamentales, se emita el aval necesario, en concordancia con las políticas dirigidas a la región en mención.
c) Analizar los Planes de Desarrollo y Manejo Integral dirigidos al Golfo de Nicoya y proponer al Poder Ejecutivo, Municipalidades y diferentes Entidades u Organizaciones no gubernamentales, el aval o los mecanismos ideales de participación y apoyo en la Ejecución de los Planes vía Programas Ejecutivos.
d) Analizar, discutir y recomendar, de acuerdo a las acciones compatibles con los campos de acción de las diferentes entidades, gubernamentales y no gubernamentales, las posibles alianzas estratégicas, o la creación de estructuras ideales, para la ejecución de los Planes vía Programas Ejecutivos u otros.
e) Analizar y recomendar los Planes anuales de cada Programa Ejecutivo para ser avalados por el ente o los entes, que correspondan.
f) Esta Comisión, será una instancia de Coordinación y Planificación Regional del Golfo de Nicoya y podrá además, participar en el análisis, propuesta de soluciones y seguimiento a los diferentes problemas puntuales que se presentan en la zona, ya sean éstos debidos a las condiciones actuales de la región o a la ejecución de las acciones propuestas por el mismo o mismos Planes de Desarrollo y Manejo.

Artículo 2°—La Comisión para el Desarrollo y Conservación del Golfo de Nicoya (CDCGN), estará adscrita al Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura (INCOPESCA), con el respaldo del Estado para ejercer las funciones que le competen.

Artículo 3°.—La Comisión estará integrada por:

Coordinador
Un Director de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión y Coordinador de la misma, aportado por el INCOPESCA.
Sector académico
Un representante de la Universidad Nacional (UNA). Un representante de la Universidad de Costa Rica (UCR).
Sector Gobierno
Un representante del Ministerio de la Presidencia.
Un representante del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.
Un representante del Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE)
Un representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería. (MAG)
Un representante del Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura (INCOPESCA).
Un representante del Instituto Costarricense de Turismo (ICT) Un representante del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS)
Sector Municipal:
Un representante de la Liga de Municipalidades de Guanacaste Un representante de la Municipalidad de Puntarenas
Sector Productivo:
Dos representantes de las organizaciones productivas y empresariales del área.
Sector Comunal
Dos Representantes de las organizaciones comunales existentes en el área.
Sector Ambiental
Un Representante de las organizaciones ambientales existentes en el área.

Los representantes del Sector Académico, Gobierno y Municipal, serán designados y nombrados directamente por cada una de las instituciones y comunicados por el superior jerárquico respectivo, al Despacho del Ministro de Agricultura y Ganadería para los efectos pertinentes.

Los representantes del Sector Productivo, Comunal y Ambiental serán elegidos por el Ministro, de las ternas que dichas organizaciones presenten al Despacho del Ministro de Agricultura y Ganadería, dentro del plazo de un mes calendario, contado a partir de la publicación del presente Decreto, con la documentación idónea que acredite su condición.

Una vez se cuente con los representantes integrantes de la Comisión, el Ministerio de Agricultura y Ganadería, procederá a oficializarla mediante publicación en "La Gaceta" del Acuerdo Ejecutivo de Integración y su juramentación.

Artículo 4º—Los miembros integrantes de la Comisión, deberán conocer ampliamente las políticas y planes globales de su Institución u Organización en relación con el Golfo de Nicoya. Serán nombrados por períodos de dos años, pudiendo ser designados para períodos sucesivos y podrán ser removidos libremente por el Jerarca de la Institución que los haya nombrado o a la cual representen.

Artículo 5º—La Comisión contará con una Secretaría Ejecutiva a cargo del INCOPESCA, la cual asumirá la coordinación de la Comisión, correspondiéndole el cumplimiento de las labores propias de ese cargo y adicionalmente el fungir como unidad de enlace y coordinación entre la Comisión y los Programas Ejecutivos y entre estos Programas.

Artículo 6°—Para el cumplimiento de sus objetivos, la Comisión podrá solicitar la participación y colaboración de organismos internacionales con asiento en el país o fuera de éste, para lo cual se deberá guardar estricto apego a la legislación vigente en la materia.

Artículo 7°—La Comisión sesionará al menos cada dos meses o por convocatoria de su coordinador, en el lugar y hora que ella determine. La Comisión, también podrá ser convocada por al menos tres de sus miembros en forma conjunta. Harán quórum para sesionar válidamente nueve de sus miembros y los acuerdos o decisiones se tomarán por mayoría simple de votos presentes.

Artículo 8°—La Comisión podrá promover iniciativas y buscar los recursos económicos y técnicos, que debidamente canalizados a las instancias pertinentes, conlleve la implementación de actividades relacionadas con la elaboración de la Propuesta y la ejecución del Plan de Manejo Integral del Golfo de Nicoya. Además, promoverá la elaboración de los planes para la implementación de los diferentes Programas Ejecutivos, así como gestionar los recursos necesarios para la ejecución de proyectos específicos y facilitar la elaboración de contratos y convenios que hagan posible el desenvolvimiento de las actividades planteadas en los programas o proyectos específicos, por parte de las instancias pertinentes y competentes.

Artículo 9º—Los planes elaborados o avalados en el seno de la comisión, deberán ser canalizados, hacia las instituciones y Organizaciones, Gubernamentales y no Gubernamentales, Municipios y sectores en general, para obtener la aprobación y el refrendo respectivo de las jerarquías correspondientes que avalen y permitan su ejecución.

Artículo 10.—Rige a partir de su publicación

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve.

MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—Los Ministros de Agricultura y Ganadería, Esteban R. Brenes Castro, de Ambiente y Energía, Elizabeth Odio Benito, y el Ministro de la Presidencia y de Planificación Nacional y Política Económica, Danilo Chaverri Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 32221).—C-20160.—(2009).

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