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A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
28367-MEIC-COMEX
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE ECONOMIA, INDUSTRIA
Y COMERCIO Y COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con las atribuciones que les conceden los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política; el artículo 28, párrafo 2, inciso b) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública del 02 de mayo de 1978; el artículo 18 del Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA), Ley 7502 del 03 de mayo de 1995; los artículos 6, 7, 12, 22, 23, 24, y 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduaneros Centroamericano, Ley 6986 del 3 de mayo de 1985 y los artículos 36, 37, 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley 7629 del 16 de setiembre de 1996.
Considerando:
1º—Que el Consejo de Ministros de Integración Económica, mediante Resolución Nº 48-99 (COMIECO XIII) de fecha 15 de diciembre de 1999, acordó prorrogar el plazo establecido en las Resoluciones Nos. 28 (COMIECO), 36-99 (COMIECO), 39-99 (COMIECO-XIII) y 43-99 (COMIECO-XIII) para las cláusulas de salvaguardias.
2º—Que en cumplimiento con el ordinal anterior, debe de ponerse en vigencia la citada resolución en los países centroamericanos; Por tanto:
Decretan:
Artículo 1º—Póngase en vigencia la Resolución Nº 48-99 (COMIECO), que a continuación se transcribe:
RESOLUCION Nº 48-99 (COMIECO)
EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACION ECONOMICA
Considerando:
1º—Que mediante Resoluciones Nº 28 (COMIECO XI), 36-99 (COMIECO) y 39-99 (COMIECO-XIII) de fecha 18 de diciembre de 1998, 29 de junio de 1999 y 17 de setiembre de 1999, respectivamente, se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 1999 la aplicación de las cláusulas de salvaguardia para los productos que se indican en los anexos de dichas Resoluciones;
2º—Que por resolución Nº 43-99, se prorrogó hasta el 15 de diciembre del año en curso, la cláusula de salvaguardia, establecida por el Gobierno de Nicaragua, para poner en vigencia el Anexo B de la Ley de Justicia Tributaria;
3º—Que los gobiernos han manifestado su interés en que dichas cláusulas se prorroguen, en vista de que persisten las causas que las motivaron y en tanto el Consejo decide la política a seguir en esta materia; Por tanto,
Con fundamento en los artículos 18 del Protocolo de Tegucigalpa, a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA); 6, 7, 12, 22, 23, 24 y 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; y 36, 37, 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala),
RESUELVE:
1º—Prorrogar hasta el 31 de marzo del año 2000, el plazo establecido en las resoluciones Nos. 39-99 (COMIECO-XIII) y 43-99 (COMIECO-XIII), para las cláusulas de salvaguardia comprendidas en dichas Resoluciones, así como para las que en las resoluciones 28 (COMIECO-XI) y 36-99 (COMIECO) fueron prorrogadas hasta el 31 de diciembre de 1999.
2º—A las referidas salvaguardias, les serán aplicables, en su caso, la desgravación que corresponda de acuerdo con los calendarios de desgravación expresamente aprobados por el Consejo.
3º—La presente resolución entrará en vigencia el 15 de diciembre de 1999 y será publicada por los Estados Parte.
Centroamérica, 13 de diciembre de 1999.
Samuel Guzowski, Miguel E. Lacayo,
Ministro de Comercio Exterior, Ministro de Economía
Economía, Industria y Comercio de El Salvador
de Costa Rica
José Guillermo Castillo, Reginaldo Panting
Ministro de Economía Ministro de Industria y
de Guatemala Comercio de Honduras
Norman Caldera,
Ministro de Fomento, Industria y
Comercio de Nicaragua.
Artículo 2º.—Rige a partir del 15 de diciembre de 1999.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
Publíquese.—MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio y Comercio Exterior, Samuel Guzowski Rose.—1 vez.—(Sol. Nº 13757).—C-6400.—(2476).
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