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28366-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En uso de las facultades que les confiere el artículo 140 de la Constitución Política,

DECRETAN:

Artículo primero.—Modifíquese el artículo 2) del Decreto Ejecutivo Nº 27897-MP, de fecha veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y nueve, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" Nº 121 de fecha veintitrés de junio de mil novecientos noventa y nueve, para agregar un inciso adicional que dirá lo siguiente:

"Artículo 2.—La Comisión estará integrada por:

.........
Un Coordinador General de libre nombramiento del Ministerio de la Presidencia."

Artículo segundo.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—El Ministro de la Presidencia, Danilo Chaverri Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 157-99).—C-2280.—(687).

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