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28364-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

En el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y con fundamento en lo establecido por la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas y la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas,

Considerando:

1º— Que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, promulgó el decreto ejecutivo Nº 23723-MOPT del 10 de octubre de 1994, publicado en "La Gaceta" Nº 202 del 25 de octubre de ese mismo año, mediante el cual se dispuso conformar una Unidad Ejecutora para la administración provisional del Ferry del Tempisque dependiente del Ministro de Obras Públicas y Transportes, e integrada por tres funcionarios de este Ministerio (art. 1º), la cual tendría dentro de sus funciones la administración del servicio público de cabotaje por el río Tempisque entre Puerto Alegre de Cañas y Puerto Moreno de Nicoya, así como tomar las medidas necesarias en lo administrativo, operativo y técnico, con el fin de garantizar la prestación de un servicio público adecuado en condiciones de eficiencia, continuidad y seguridad (art. 2º).

2º—Que la Contraloría General de la República mediante oficio DAJ-1108 del 26 de mayo de 1999 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, emitió criterio sobre las condiciones jurídicas bajo las cuales, en lo sucesivo debe operar la Unidad Ejecutora en referencia el servicio de cabotaje entre Puerto Alegre de Cañas y Puerto Moreno de Nicoya.

3º—Que en concordancia con el oficio DAJ-1108 de la Contraloría General de la República, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, promulgó el decreto ejecutivo Nº 28142-MOPT, publicado en la "Gaceta" Nº 203 del 20 de octubre de 1999, con el objeto de ajustar la normativa vigente en concordancia a los términos de lo dispuesto por el Ente Contralor y a lo que establece nuestro ordenamiento jurídico.

4º—Que por razones de índole presupuestaria, no será posible materialmente cumplir dentro de los plazos señalados, con lo establecido en el decreto ejecutivo Nº 28142-MOPT.

5º—Que resulta necesario continuar brindando el Servicio Público de Cabotaje modalidad Ferry, para el transbordo de personas, vehículos y carga en el río Tempisque entre Puerto Alegre de Cañas y Puerto Moreno de Nicoya.

6º—Que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en apego a los principios de oportunidad, conveniencia y mérito, ha estimado necesario, con el propósito de mantener y satisfacer el interés público, modificar el decreto ejecutivo 28142-MOPT, en sus transitorios I, III, V y VI. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifíquese el transitorio I, del decreto ejecutivo Nº 28142 MOPT, en los siguientes términos:

"...Transitorio I.—Para el año 2000, por última vez, la Unidad Ejecutora para la administración del Ferry del Tempisque sujetará a la aprobación del Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes los gastos referentes a este período.

Artículo 2º—Modifíquese el transitorio III, del decreto ejecutivo Nº 28142-MOPT, en los siguientes términos:

"...Transitorio III.—Todos los fondos que la Unidad Ejecutora tuviere en bonos o estuvieren congelados por el límite de gasto público, deberán ser depositados en la Caja Unica del Estado a la mayor brevedad posible."

Artículo 3º—Modifíquese el transitorio V, del decreto ejecutivo Nº 28142-MOPT, en los siguientes términos:

"...Transitorio V.—Durante el año 2000 deberá la Unidad Ejecutora efectuar cortes trimestrales de los ingresos y egresos derivados de la prestación del servicio, debiendo remitirlos al Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, con copia a la Dirección General de Presupuestos Públicos de la Contraloría General de la República.

Artículo 4º—Modifíquese el transitorio VI, del decreto ejecutivo Nº 18142-MOPT, en los siguientes términos:

"...Transitorio VI.—A partir de enero del año 2001 la Unidad Ejecutora para la administración del Ferry Tempisque, por ser un órgano - persona adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, deberá comportarse de acuerdo a la estructura administrativa y funcional de ese Ministerio y con las restantes normas integrantes del Ordenamiento Jurídico.

Artículo 5º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

Publíquese.—MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—(Solicitud Nº 28454).—C-3050.—(85449).

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