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28363-MAG-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y GANADERIA,

Y DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política del 7 de diciembre de 1949, el artículo 28.2b) de la Ley General de la Administración Pública, ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, la ley Nº 7473 o Ley de Ejecución de los Acuerdos de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales y el artículo 5º del Acuerdo sobre la Agricultura aprobado mediante ley Nº 7475, Ley de Aprobación del Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales.

Considerando:

1°—Que dadas las condiciones de precios prevalecientes en el mercado internacional del frijol y la coyuntura actual nacional en materia productiva y de comercialización, se hace necesario brindar un margen de tiempo para favorecer condiciones en la importación de dicho producto, que eviten un riesgo de desestabilización del mercado local con impacto negativo principalmente en los pequeños productores.

2°—Que el Decreto Nº 27843-MAG-COMEX puso en vigor una medida de salvaguarda especial agrícola (SGE) por precio sobre las importaciones de frijol negro, según el procedimiento establecido en el Decreto Nº 23912-COMEX-MAG-MEIC.

3°—Que dicha normativa así como los acuerdos internacionales concordantes establecen la posibilidad de que la SGE por precio pueda mantenerse vigente por un período acorde al cual puedan potencialmente producirse importaciones por debajo de los precios de referencia contenidos en el Anexo III del Decreto Nº 23912-COMEX-MAG-MEIC mencionado. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1°—Prorrogar hasta el 31 de diciembre del año 2000 la vigencia de la SGE por precio a las importaciones de frijol clasificadas en los incisos arancelarios código SAC siguientes:

Código SAC Descripción

0713.33 Frijoles comunes (Phaseolus vulgaris)
0713.33.10 Negros

Artículo 2°—Este decreto rige a partir del 31 de diciembre de 1999 y por el período mencionado en el artículo anterior, sin demérito de las potestades del Poder Ejecutivo para efectuar las modificaciones o revisiones que se consideren oportunas.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—Los Ministros de Agricultura y Ganadería, Esteban R. Brenes Castro y de Comercio Exterior, Samuel Guzowski Rose.—1 vez.—C-3600.—(85149).

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