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28362-MAG-MEIC-COMEX
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y GANADERIA,
DE ECONOMIA, INDUSTRIAY COMERCIO
Y DECOMERCIO EXTERIOR,
De conformidad con las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política del 7 de diciembre de 1949, el artículo 28.2b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Ley Nº 6986 del 3 de mayo de 1985,
Considerando:
1º—Que de conformidad con el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, los Gobiernos de los Estados Contratantes tienen la facultad de aplicar unilateralmente modificaciones a los derechos arancelarios a la importación.
2º—Que dadas las condiciones de precios prevalecientes en el mercado internacional del arroz y la coyuntura actual nacional en materia productiva y de comercialización, se hace necesario brindar un margen de tiempo para favorecer condiciones arancelarias en la importación de dicho producto, que eviten un riesgo de desestabilización del mercado local con impacto negativo principalmente en los pequeños y medianos productores. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Prorrogar la modificación realizada mediante el DE. 28214-MEIC-COMEX-MAG en los derechos arancelarios a la importación contemplados en el Arancel Centroamericano de Importación de los rubros que se detallan a continuación:
SAC Descripción DAI
1006 Arroz
1006.10 Arroz con cascara (arroz paddy):
1006.10.90 Otros 35%
Artículo 2º—Este decreto rige a partir del 31 de diciembre de 1999 sin demérito de las facultades del Poder Ejecutivo para efectuar las modificaciones que se estimen convenientes.
Artículo 3º—Este decreto se comunicará a los Gobiernos Centroamericanos y a la SIECA, a efecto de dar cumplimiento con lo dispuesto en el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—Los Ministros de Agricultura y Ganadería, Esteban R. Brenes y de Economía, Industria y Comercio y Comercio Exterior, Samuel Guzowski Rose.—1 vez.—C-3600.—(85148).
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