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PODER EJECUTIVO
DECRETOS
28358-H
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del numeral 140 de la Constitución Política, en los artículos 26 y 27 de la Ley General de la Administración Pública y en las leyes N° 6821 y N° 6142.
Considerando:
1º—Que mediante ley N° 6142, se creó el Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA), con el fin de introducir mejoras a los sistemas de mercadeo y comercialización de productos perecederos.
2º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 19182-H, publicado en "La Gaceta" N° 178 del 20 de setiembre de 1988, se creó la Unidad de Supervisión de la Red Frigorífica Nacional.
3º—Que el Decreto Ejecutivo N° 27902-MAG publicado en el Alcance N°44 a "La Gaceta" 106 del 02 de junio de 1999, establece que la Unidad de Supervisión de la Red Frigorífica Nacional obedecerá a los lineamientos que dicte el Consejo Directivo del PIMA.
4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 28046-H, se establecieron los límites de gasto presupuestario y gasto efectivo para año 2000 a las entidades públicas cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.
5º—Que para efectos de incorporar los recursos provenientes de la Unidad de Supervisión de la Red Frigorífica Nacional y velar por el debido seguimiento de la concesión de la misma, la Institución requiere la ampliación de los límites de gasto presupuestario y efectivo establecidos para el 2000. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1°—Ampliarse al Programa Integral de Mercadeo Agropecuario, los límites de gasto presupuestario y efectivo para el 2000 establecidos en el Decreto Ejecutivo N° 28046- H, de manera que el gasto presupuestario y el gasto efectivo no exceda la suma de ¢1.179.7 millones.
Artículo 2°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, al cuarto día del mes de enero del dos mil.
MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—El Ministro de Hacienda, Leonel Baruch.—1 vez.—(Solicitud Nº 31270).—C-3550.—(2475).
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