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Normativa de la Administración Pública

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28351-H

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las facultades que le confieren el artículo 140 incisos 3) y 18), de la Constitución Política, los artículos 26, 27 y 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA II); Ley General de Aduanas Nº 7557 y su Reglamento.

Considerando:

I.—Que la Ley General de Aduanas Nº 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, en su Título II, Capítulo IV, denominado: "Atribuciones Aduaneras", en su artículo 22, 23 y 24; faculta a la Administración Tributaria Aduanera para verificar el cumplimiento, suficiencia y validez de las obligaciones tributarias en que intervienen, importadores, exportadores y auxiliares de la función pública aduanera, en las diferentes operaciones de comercio exterior.

II.—Que el Reglamento a la Ley General de Aduanas, decreto ejecutivo Nº 25270-H, del 28 de junio de 1996, en la Sección IV, artículo 57 señala la creación del Plan Anual de Fiscalización.

III.—Que el artículo 59 del citado decreto establece la obligatoriedad y pertinencia de elaborar el Plan Anual de Fiscalización con base en criterios de selección objetivos, técnicos y profesionales. Este Plan, estará conformado por un Area de Control Externo y otra de Control Interno, cada una de ellas contendrá los criterios que han de servir para la selección de exportadores e importadores, productores, auxiliares de la función pública aduanera, de las mercancías riesgosas, de los procedimientos aduaneros establecidos por el Régimen Jurídico Aduanero, y otros obligados tributarios sujetos a las actuaciones de comprobación y/o investigación y/u obtención de información.

IV.—Que el artículo 58 del referido decreto dispone que los criterios de selección vigentes para el Plan Anual de Fiscalización Aduanera, deberá emitirse por medio de una disposición de alcance general, Por tanto,

Decretan:

El siguiente,

"REGLAMENTO SOBRE CRITERIOS GENERALES Y ESPECIFICOS PARA LA SELECCION DE SUJETOS (EXPORTADORES, IMPORTADORES Y AUXILIARES DE LA FUNCION PUBLICA ADUANERA), MERCANCIAS Y OPERACIONES ADUANERAS A FISCALIZAR DURANTE EL AÑO 2000"

Artículo 1º—Actuación de los órganos fiscalizadores. Los órganos fiscalizadores actuarán en virtud de lo establecido en el Plan Anual de Fiscalización, por denuncias, fichas informativas u orden escrita expresa y motivada de su superior jerárquico; de conformidad con el artículo 62 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

Artículo 2º—Fundamentación del Plan de Fiscalización del período 2000. Para el Plan de Fiscalización del período 2000, la selección de los sujetos, procedimientos aduaneros, mercancías y operaciones de comercio exterior a fiscalizar, se fundamentará en los siguientes criterios:

A. Historial o Antecedentes: Se encuentra constituido por información obtenida del Sistema Aduanero Nacional, del Ministerio de Hacienda, de otras entidades gubernamentales, de la jurisprudencia administrativa y judicial.
Dentro de este grupo de manera específica se tomará en cuenta lo siguiente:
1. Procedimientos de sanción: errores cometidos en la presentación de declaración aduaneras, incumplimiento de obligaciones como auxiliar, incumplimiento de requisitos no arancelarios y otros.
2. Procedimientos ordinarios: ajuste del valor aduanero, clasificación arancelaria incorrecta, pérdidas de mercancías y otros.
3. Denuncias a instancias judiciales: causa por delito de defraudación, causa por delito de contrabando, otras denuncias.
4. Relaciones entre sujetos de estudio.
B. Inconsistencias de la información declarada: Consiste en aquella información declarada que presenta dudas razonables en los valores de las mercancías o en alguno de los componentes del valor aduanero, aplicación de trato arancelario preferencial, clasificación u origen en las mercancías sujetas a importación o exportación.
En estos casos, la Aduana respectiva remitirá la declaración inconsistente a la División de Control y Fiscalización.
Dentro de este grupo de manera específica se tomará en cuenta lo siguiente:
Fichas informativas que contengan: valor aduanero con diferencias significativas del precio usual de competencia, duda en la clasificación aduanera de acuerdo con la presentación de las mercancías objeto de despacho, existencia reiterada de faltantes y sobrantes, movimientos inusuales de las mercancías, dudas derivadas del examen de la documentación presentada para la aplicación de trato arancelario preferencial o del reconocimiento físico, valores de mercancías de exportación sensiblemente altos, posibles vinculaciones comerciales, posible triangulación, incumplimiento de requisitos no arancelarios y otros.
C. Denuncias: Corresponde a la información presentada por funcionarios o por terceros sobre supuestas irregularidades, que tengan como sustento una eventual vulneración del régimen jurídico aduanero específico, tomando en consideración las denuncias recibidas por posible incidencia fiscal de los hechos denunciados, existencia de prácticas desleales de comercio, incumplimiento de requisitos arancelarios y no arancelarios y sobre otro tipo de ilícitos.
D. Volumen de importaciones o exportaciones: Se establecerá a partir del análisis estadístico de las importaciones o exportaciones respectivamente, efectuadas en un período dado.
Dentro de este grupo de manera específica se tomará en cuenta lo siguiente:
Información estadística de: naturaleza y características de las mercancías, valor CIF de las importaciones, valor FOB de las exportaciones, partidas arancelarias de mayor cuantía en valor CIF de las importaciones, tarifas o porcentajes de impuestos a que están afectas las mercancías, origen o destino de las mercancías, lugar de localización más frecuente de las mercancías, tiempos de permanencia en Depósito Fiscal, agencia aduanera utilizada, frecuencia en la modalidad de despacho utilizada, frecuencia en las importaciones o exportaciones, partidas arancelarias con diferencias significativas de porcentajes de impuestos entre incisos arancelarios, diagnóstico sobre inconsistencias de clasificación emitidos por el Laboratorio Aduanero y otros.
E. Mercancías ingresadas al amparo de los regímenes: liberatorios del pago de tributos, de perfeccionamiento y devolutivo de derechos.
Dentro de este grupo de manera específica se tomará en cuenta lo siguiente:
1. Características de las empresas: giro o actividad de la empresa de zona franca o perfeccionamiento activo, ubicación, naturaleza, existencia de plantas satélites y otros.
2. Volumen de importaciones - exportaciones: valor CIF de las importaciones, valor FOB de las exportaciones.
3. Devoluciones solicitadas
F. Mercancías ingresadas al amparo de regímenes temporales
Dentro de este grupo de manera específica se tomará en cuenta lo siguiente:
Inconsistencias presentadas: diferencias en descarga, pérdidas de mercancías, tránsitos no cancelados, naturaleza de la operación en servicios de reempaque y distribución, valor CIF de las mercancías importadas, uso solicitado para las mercancías importadas temporalmente y otros.
G. Marco procedimental y disposiciones vigentes.
Dentro de este grupo de manera específica se tomará en cuenta lo siguiente:
Existencia de procedimientos y disposiciones: los que regulen la actividad, suficiencia del control en los procedimientos establecidos y otros.
H. Mercancías exoneradas
Dentro de este grupo de manera específica se tomará en cuenta lo siguiente:
Importe de los montos exonerados: valor CIF de las mercancías exoneradas, actividad o naturaleza de las empresas beneficiarias.
I. Información de otras entidades gubernamentales y de la población.
Dentro de este grupo de manera específica se tomará en cuenta lo siguiente:
1. Información proveniente de entidades estatales: Asamblea Legislativa, Ministerios, Corte Suprema de Justicia y otros.
2. Información de medios de comunicación colectiva: notas y reportajes de prensa, radio y televisión, revistas y otros.
3. Información a través de medios electrónicos: internet, intranet y otros.

Artículo 3º—Vigencia. Rige a partir del 1º de enero del 2000 hasta el 31 de diciembre del 2000.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—El Ministro de Hacienda, Leonel Baruch Goldberg.—1 vez.—(Solicitud Nº 31268).—C-18300.—(2469).

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