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SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
28350-MP-G
El PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA
Y DE GOBERNACION Y POLICIA
En uso de las facultades conferidas en los incisos 3), 18) y 20) del artículo 140 de la Constitución Política, y el artículo 9 inciso 2) de la Ley General de Migración y Extranjería (Ley Nº 7033 del 4 de agosto de 1986 y sus reformas) y
Considerando:
1º—Que Costa Rica ha sido y continúa siendo el principal destino de los flujos migratorios interregionales, llegando a estimarse que la población migrante podría ascender en la actualidad a más de medio millón de personas.
2º—Que Costa Rica tiene una tradición histórica de constituirse en un refugio para inmigrantes que, desplazados voluntaria o involuntariamente de su país de origen, buscan en nuestro suelo un lugar para mejorar sus condiciones de vida y las de sus familias.
3º—Que el país debe armonizar el impacto que la población migrante tiene con respecto a los servicios públicos (educación, salud, servicios básicos) así como con relación al impacto de la labor que despliegan en la economía costarricense.
4º—Que el fenómeno de la migración es un tema de carácter mundial, que debe ser enfrentado tanto desde una perspectiva de colaboración con organismos internacionales relacionados con el fenómeno como desde una visión integral y relacionada de las distintas dependencias públicas cuyos ámbitos de acción inciden sobre la situación de estas personas.
5º—Que la Ley General de Migración y Extranjería dispone la constitución del Consejo Nacional de Migración como un órgano representativo de diferentes carteras ministeriales, encargado de la implementación de la política migratoria a desarrollar por el Poder Ejecutivo.
6º—Que es indispensable enriquecer la labor de formulación de la política migratoria con una visión integral de la situación del refugiado como ser humano y como sujeto de derechos fundamentales, amén de deberes propios de su condición de habitante de nuestro país.
7º—Que el Poder Ejecutivo debe buscar mecanismos que faciliten la adopción de las políticas que mejor encaren el fenómeno de la migración, atendiendo a que es una realidad cambiante. Por tanto:
Decretan:
CONSTITUCION DE LA COMISION ASESORA EN
MATERIA MIGRATORIA
DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Artículo 1º—Constitúyase la Comisión Asesora en Materia Migratoria del Presidente de la República, integrada por la Segunda Vicepresidenta de la República y los Ministros de Relaciones Exteriores y Culto, de Justicia y Gracia, de Trabajo y Seguridad Social y de Seguridad Pública y Gobernación. La coordinación de esta Comisión estará a cargo de la Segunda Vicepresidenta de la República.
Artículo 2º—La Coordinadora de la Comisión Asesora facilitará los mecanismos de comunicación entre los distintos órganos representados en la citada Comisión, así como con todos los órganos y entes nacionales y los organismos internacionales que atienden o se relacionan con el fenómeno de la migración.
Artículo 3º—La Coordinadora de la Comisión podrá representar a ésta tanto a nivel nacional como internacional.
Artículo 4º—La Coordinadora de la Comisión estará encargada de dar a conocer las opiniones y pronunciamientos emitidos por los organismos internacionales que tutelan los derechos humanos al Consejo Nacional de Migración.
Artículo 5º—Se encarga a la Comisión Asesora la elaboración de un plan de acción en materia migratoria para ser presentado a consideración del Presidente de la República. A su vez, una vez avalado por el Presidente, el mismo será sometido a conocimiento del Consejo Nacional de Migración para lo de su cargo.
Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.
San José, a las doce horas del primero de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—Los Ministros de la Presidencia, Danilo Chaverri Soto y de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Juan Rafael Lizano Sáenz.—1 vez.—(Solicitud Nº 700).—C-6400.—(4780).
Centro de Estudios Superiores de Derecho Público
Costa Rica
Normativa de la Administración Pública