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Costa Rica - Desde 1983
28346-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y LA MINISTRA DEL AMBIENTE Y ENERGIA
En uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política, artículo 4 de la Ley Orgánica del Ambiente (Ley Nº 7554 de 10 de octubre de 1995) y artículo 5 inciso d) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, y Decreto Ejecutivo Nº 24813-MAE de 23 de noviembre de 1995, y
Considerando:
1º—Que nuestro país ha sufrido las consecuencias de una serie de fenómenos climatológicos que ha deteriorado gravemente el sistema vial del país, el cual requiere, además, de actualización y mejoramiento de acuerdo con los planes que tiene previstos el Gobierno para los meses próximos de verano.
2º—Que el legislador, consciente de la urgencia de atender este problema, constituyó el Consejo Nacional de Vialidad como un órgano técnico de la Administración Pública encargado, entre otras funciones, de programar la conservación de la red vial nacional.
3º—Atendiendo a los requerimientos expuestos en el oficio DVT-99-1769 de fecha 29 de diciembre (sic) de 1999 emanado del Viceministro de la Cartera de Obras Públicas y Transportes se constata que durante los próximos meses de verano, el MOPT implementará un programa intensivo de mejoramiento de la red vial nacional. Para tal efecto, se requiere contar con una flotilla suficiente de vehículos que transporten el material de mantenimiento y mejora de las vías públicas.
4º—Que sin desatender las prescripciones que en materia de medio ambiente deben ser fiscalizadas por este Ministerio, resulta posible excepcionar temporalmente algunos requisitos contenidos en el Reglamento para la Regulación del Transporte y Acarreo de Derivados del Petróleo, Decreto Ejecutivo Nº 24813 de 23 de noviembre de 1995 y sus reformas, atinentes a la autorización para que transportistas dueños de cisternas puedan colaborar en el plan a desarrollarse por parte del CONAVI en los próximos meses.
En virtud de lo anterior,
Decretan:
Artículo 1º.—Dentro del período comprendido entre el mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve y el treinta y uno de agosto del año dos mil, la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles del Ministerio del Ambiente y Energía no aplicará los requisitos contemplados en los artículos 7, 8, 9 y 10 del Decreto Ejecutivo Nº 24813-MINAE a las solicitudes para transporte de asfalto, gasóleo y emulsiones. Los permisos concedidos se otorgaran con fecha de cese de vigencia al treinta y uno de agosto del año dos mil.
Artículo 2º—Vencido el plazo indicado en el artículo anterior, los transportistas podrán solicitar el otorgamiento del permiso que corresponda, atendiendo al tipo de producto a transportar, ajustándose a la totalidad de la normativa contenida en el Decreto Ejecutivo Nº 24813-MINAE.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, al primer día del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—La Ministra del Ambiente y Energía, Elizabeth Odio Benito.—1 vez.—(Solicitud Nº 32114).—C-4200.—(83780).
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