Colocado en internet con el auspicio de

A     B     O     G     A     D     O   S
Costa Rica - Desde 1983

Costa Rica
Normativa de la Administración Pública

Volver a la página principal

28345-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y LA MINISTRA DEL AMBIENTE Y ENERGIA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 50 y 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política; los artículos 1º , 2º , y 3º inciso 3) del Convenio Regional para el Manejo y Conservación de los Ecosistemas Naturales Forestales y el Desarrollo de Plantaciones Forestales Nº 7572 del 1o de febrero de 1996; los artículos 1º , 5º , 6º y 20 de la Ley Forestal Nº 7575 del 5 de febrero de 1996; los artículos 1º , 2º , 4º y 48 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995; y los artículos 1º , 4º y 61 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 23 de abril de 1998.

Considerando:

1º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 28015-MINAE del 10 de agosto de 1999, se suspendió por un plazo de ciento ochenta días, la tramitación y aprobación de solicitudes de aprovechamientos forestales y de vida silvestre en refugios de vida silvestre, reservas forestales y zonas protectoras, a efecto de que la Administración Forestal del Estado se abocara a la elaboración del Plan de Ordenamiento Ambiental.

2º—Que acorde con lo preceptuado por el artículo 37 de la Ley de Bio ersidad, el Decreto citado exceptúa de su aplicación los planes cuya viabilidad ambiental haya sido aprobada por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental; siendo claro que la pretensión de esta disposición es que se incorpore el componente ambiental en los planes de manejo que se desarrollen dentro de área protegidas.

3º—Que el Consejo de Manejo Forestal (conocido por sus siglas en inglés como FSC) creado en 1993, es una entidad internacional que tiene como meta promover un manejo ambientalmente responsable, socialmente beneficioso y económicamente viable de los bosques del mundo, mediante el establecimiento de un conjunto de principios de Manejo Forestal ampliamente reconocidos y respetados, aplicables a bosques tropicales; para lo cual se encarga de acreditar a las organizaciones certificadoras, con el objeto de garantizar la autenticidad de las Certificaciones Ambientales (Sello Verde).

4º—Que el Principio Nº 6 del FSC establece: "Todo manejo forestal deberá conservar la diversidad biológica y sus valores asociados, los recursos de agua, los suelos y los ecosistemas frágiles y únicos, además de los paisajes...". De allí que toda operación de manejo forestal que se efectúe contando con una certificación reconocida por esa entidad, ha tenido que ser evaluada en cuanto a su impacto ambiental, según lo consagra el Principio citado.

5º—Que según lo expuesto en los Considerandos anteriores, debe dejarse sin efecto lo establecido en el Considerando 5º del Decreto Ejecutivo Nº 28015-MINAE del 10 de agosto de 1999 y modificar el artículo 4º del mismo Cuerpo Normativo a efecto de incluir como una de las excepciones a lo establecido en ese Decreto, las solicitudes que cuenten con la Certificación Ambiental expedida por alguna entidad acreditada ante FSC, toda vez que esa certificación incluye también el componente ambiental. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Se modifica el artículo 4º del Decreto Ejecutivo Nº 28015-MINAE del 10 de agosto de 1999, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

"Como excepción a lo anterior y mientras dure la vigencia de este Decreto, solamente se tramitarán para refugios de vida silvestre, reservas forestales y zonas protectoras, aquellas solicitudes que contengan la viabilidad ambiental de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental o cuenten con la Certificación Ambiental (Sello Verde), otorgado por el Consejo de Manejo Forestal (conocido por sus siglas en inglés como FSC) por medio de alguna entidad acreditada al efecto.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintisiete días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—La Ministra del Ambiente y Energía, Elizabeth Odio Benito.—1 vez.—(Solicitud Nº 32111.—C-6100.—(1669).

Colocado en internet con el auspicio de

A     B     O     G     A     D     O   S
Costa Rica - Desde 1983

Costa Rica
Normativa de la Administración Pública

Volver a la página principal