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A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
28342-MAG
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y 18 de la Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA) Nº 6877 del 18 de julio de 1983;
Considerando:
1º—Que de conformidad con lo establecido en la Ley de Creación del SENARA (Ley Nº 6877), mediante decreto ejecutivo Nº 15321-MAG, se crearon los Distritos de Riego Itiquís, Arenal y Zapandi.
2º—Que en lo que corresponde al Distrito de Riego Itiquís, éste nunca ha logrado funcionar técnica y administrativamente como Distrito de Riego, en vista que el financiamiento para la realización de las obras proveniente del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), cuyo contrato de préstamo había sido aprobado mediante ley Nº 6040, nunca se hizo efectivo.
3º—Que desde antes de la creación del Distrito de Riego Itiquís, los propios usuarios desarrollaron alguna infraestructura de riego, que han operado y mantenido de acuerdo con sus necesidades.
4º—Que la poca infraestructura construida por el Estado, se ha puesto al servicio de los agricultores de la zona, quienes realizan la operación y mantenimiento de la misma, a través de sus propias organizaciones.
5º—Que por las razones indicadas y al no asumir directamente el SENARA la prestación del servicio, tampoco fue posible el establecimiento de una tarifa de riego obligatoria a favor de SENARA y a cargo de los usuarios.
6º—Que la frontera agrícola del Distrito de Riego Itiquís, dentro de la limitación geográfica establecida en el decreto ejecutivo Nº 15321-MAG, se ha venido reduciendo a raíz de la expansión urbana de la ciudad de Alajuela. Esta realidad, ha implicado que muchas áreas agrícolas fueran cambiando su vocación a urbana, lo que limita drásticamente los planes de expansión y desarrollo de un Distrito de Riego en la zona.
7º—Que bajo estas condiciones que el desarrollo urbanístico ha generado, ya no se justifica mantener la condición técnico-jurídica de Distrito de Riego, que para los efectos de la ley Nº 6877, se definió para el área geográfica del Proyecto Itiquís.
8º—Que a pesar de la derogatoria de la condición técnico-jurídica del Distrito de Riego Itiquís, se hace necesario establecer medidas relacionadas con el uso de las aguas e infraestructura de riego, para facilitar que, quienes si están realizando actividad agrícola bajo riego en dicha zona, puedan continuar ejerciéndola. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Derógase la Creación del Distrito de Riego Itiquís, que para los efectos de la ley Nº 6877, fue establecida en el artículo 1º del decreto ejecutivo Nº 15321-MAG.
Artículo 2º—En virtud de la derogatoria del Distrito de Riego Itiquís que aquí se dispone, el SENARA liberará la concesión única de aguas que tiene asignada en dicha zona y, en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º, inciso g) de la ley Nº 6877, realizará las recomendaciones técnicas al MINAE, a fin de que dichas aguas para riego sean dadas en concesión en forma racional y democrática, a los usuarios organizados que están haciendo uso de ellas, y que a tales efectos realicen la solicitud de concesión por los medios legales establecidos.
Artículo 3º—Facúltase a las Sociedades de Usuarios de Agua debidamente organizadas en el Proyecto de Riego Itiquís, para que continúen haciendo uso de la infraestructura para riego ahí construida y la operen y mantengan asumiendo plena responsabilidad por tal operación y mantenimiento.
Artículo 4º—El SENARA coordinará con las entidades competentes en materia de urbanismo, a fin de establecer las normas de protección a la infraestructura de riego existente en la zona del Proyecto Itiquís.
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Esteban R. Brenes Castro.—1 vez.—(Solicitud Nº 22392).—C-6650.—(84229).
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