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SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
28335-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En uso de las facultades establecidas en el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, artículo 1º de la ley Nº 2708, los artículos 4, 11 y 15 de la Ley Nº 6227 y los artículos 1 y 3, inciso l), 5 y 6, inciso k) y 34 de la Ley Nº 7575, y
Considerando:
1°—Que la actividad turística se ha convertido en la principal fuente de generación de divisas para el país y una fuente importante de empleo para los costarricenses.
2°—Que entre las políticas del Gobierno de la República de Costa Rica, se encuentra la promoción de proyectos que incorporen conceptualmente las variables ambientales y que además aporten garantías adecuadas, en el desarrollo y operación de Proyectos Turísticos, como es el caso del Proyecto Península de Papagayo. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1—Declarar de conveniencia nacional, las actividades desarrolladas por la empresa Ecodesarrollo de Papagayo, S. A.
Artículo 2—Para el óptimo desarrollo de este Proyecto, se insta atentamente a todas las dependencias del Gobierno, Ministerios e Instituciones afines, para que brinden toda la ayuda necesaria para el mejor desarrollo del mismo.
Artículo 3—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—El Ministro de la Presidencia, Danilo Chaverri Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 151-99).—C-2100.—(83247).
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