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Costa Rica
Normativa de la Administración Pública

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DECRETOS

28321- MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

En el ejercicio de las facultades y prerrogativas conferidas en el artículo 140, inciso 3) y 18) de la Constitución Política y con fundamento en lo establecido en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 4786, del 5 de julio de 1971 y sus reformas; Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 en sus artículos 10, 103 y lo preceptuado en la Ley General de Aviación Civil Nº 5150, del 14 de mayo de 1973 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como órgano rector en la materia, promulgó el Decreto Ejecutivo Nº 25099-MOPT, del 19 de abril de 1996, reformado por Decreto Ejecutivo Nº 26865-MOPT del 3 de abril de 1998, delimitándose administrativa y funcionalmente la organización interna de la Dirección General de Aviación Civil, como dependencia adscrita a dicho Ministerio.

2º—Que en apego a lo dispuesto por la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 4786, artículo 2º , inciso b) y por lo prescrito y desarrollado por la Ley General de Aviación Civil Nº 5150, del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, artículos 1º y 2º , corresponde al Consejo Técnico de Aviación Civil y a la Dirección General de Aviación Civil, por imperativo legal, constituirse en los órganos competentes en lo atinente a la regulación, control y fiscalización de la Aviación Civil, dentro del territorio del Estado, en razón de la especialidad de la materia y función asignada. Que la Ley General de la Administración Pública garantiza la creación de normas y su interpretación que conlleven a la realización del fin público, así como en su artículo 310 que permite la posibilidad de que la Administración pueda organizarse mediante vía reglamentaria.

3º—Que la estructura orgánica de la Dirección General de Aviación Civil, debe responder a un esquema que permita el veraz cumplimiento y eficacia de las funciones propias de garantía a la seguridad aeronáutica, en beneficio del interés público y provecho del administrado, mediante el uso óptimo de los recursos disponibles y el favorecimiento del desarrollo tecnológico acorde con los avances y estándares internacionales en el ramo.

4º—Que las nuevas exigencias y realidades, hacen necesario en aras de satisfacer el interés de la colectividad, introducir algunos ajustes en la estructura organizativa consignada en el Decreto Ejecutivo Nº 26865-MOPT, para adecuarla a los requerimientos y exigencias actuales y futuras de la aviación civil.

5º—Que el Ministerio de Planificación y Política Económica se pronunció favorablemente respecto a los ajustes necesarios por emprender en la estructura orgánica de la Dirección General de Aviación Civil, mediante los dictámenes administrativos números DM 723-97 del 17 de setiembre de 1997 y DM 93-98 del 16 de febrero de 1998.

6º—Que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en apego a sus potestades y a la Legalidad, ha estimado necesario y conveniente con el propósito de satisfacer el interés público, modificar el Decreto Ejecutivo Nº 26865-MOPT del 3 de abril de 1998, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" Nº 82, del 29 de abril de 1998, en sus artículos 4, 10 y 22, y en lo referente a la estructura, organizacional, funciones y atribuciones asignadas a la Dirección General de Aviación Civil. Por tanto,

DECRETAN:

Respecto a las funciones esenciales de las Unidades Organizacionales que se indican en los siguientes artículos.

Artículo 1º—Modifíquese él articulo 10, del Decreto Ejecutivo Nº 26865-MOPT, en los siguientes términos:

" ... Artículo 10.—En cuanto a la función de la Unidad de Servicios Aeronáuticos:
10.1. Sus Objetivos:
Normar y regular los servicios de navegación aérea, operaciones, aeronavegabilidad y el otorgamiento de licencias, así como evaluar su cumplimiento. En esa capacidad tiene también la responsabilidad de armonizar los reglamentos y la coordinación entre las diversas secciones encargadas de poner en práctica las normas nacionales e internacionales.
10.2. Sus Productos:
Certificados de matricula y aeronavegabilidad.
Certificado de operador aéreo (COA).
Certificado Operativo.
Licencias al personal aeronáutico.
Certificados de operador aeronáutico.
Normas y procedimientos que garanticen la seguridad de la aviación civil de conformidad con los estándares internacionales.
Disminución de accidentes e incidentes de aviación.
Mapas y cartas aeronáuticas.
Servicio de navegación Aérea.
10.3. En cuanto a la Unidad de la sección Operaciones, son funciones esenciales:
a. Redactar, enmendar y proponer las reglas relativas a las operaciones de las aeronaves.
b. Certificar y aprobar los aspectos relativos a las operaciones de las aeronaves en la certificación de los explotadores aéreos.
c. Ejecutar la inspección y vigilancia permanente de los explotadores certificados, aeropuertos y aeródromos en los aspectos relacionados con las operaciones,
10.4. En cuanto a la Unidad de la sección Aeronavegabilidad, son funciones esenciales:
a. Redactar, enmendar y proponer las reglas relativas a la aeronavegabilidad de las aeronaves.
b. Certificar y aprobar los aspectos relativos a la aeronavegabilidad en la certificación de los explotadores aéreos.
c. Ejecutar la inspección y vigilancia permanente de los explotadores, certificados en los aspectos relacionados con la aeronavegabilidad.
d. Expedición, renovación y convalidación permanente del certificado de aeronavegabilidad.
e. Aprobación de modificaciones e inspecciones a las aeronaves.
f. Aprobación e inspección permanente de los organismos de mantenimiento y talleres aeronáuticos.
g. Aprobación e inspección permanente en los aspectos relativos a la aeronavegabilidad de todas las entidades certificadas por la D.G.A.C.
h. Vigilar y controlar la información relativa al mantenimiento de la aeronavegabilidad.
i. Analizar y aprobar modificaciones y reparaciones efectuadas a las aeronaves.
j. Examinar, tramitar, matricular y cancelar los certificados de matrícula de aeronaves, así como su control en el Registro Nacional de Aeronaves y la facilitación de la información que en él se hallare contenida.
10.5. Estas dos secciones, en relación con sus incumbencias, tendrán a su cargo:
a. Redactar, enmendar y proponer las reglas relativas a las licencias al personal de cada especialidad
b. Examinar y aprobar las solicitudes de licencias y habilitaciones y la expedición de las mismas
c. Evaluar la aptitud física de los postulantes o poseedores de licencias que así lo requieran
d. Asegurar la coordinación entre aeronavegabilidad y operaciones en todos los aspectos relativos a la emisión de las licencias respectivas
10.6. En cuanto a la Unidad de la sección Tránsito Aéreo, son funciones esenciales:
a. Prevenir colisiones entre aeronaves en general y entre las aeronaves que se hallen en tierra y obstáculos.
b. Lograr la afluencia ordenada y expedita del tránsito aéreo.
c. Dar consejo e información necesaria a las aeronaves para que puedan volar eficazmente en forma segura.
d. Advertir a los servicios de búsqueda y salvamento sobre las aeronaves que necesiten asistencia y disponer las medidas necesarias para auxiliarlas.
e. Brindar y coordinar la prestación de los servicios auxiliares a la navegación aérea:
servicio de información aeronáutica (ARO/AIS), comunicaciones (COM), meteorología (MET) y búsqueda y salvamento (SAR).
10.7. En cuanto a la Unidad de la sección Licencias al personal, son funciones esenciales:
a. Redactar, enmendar y proponer las reglas relativas a las licencias al personal de cada especialidad.
b. Examinar y aprobar las solicitudes de licencias y habilitaciones y la expedición de las mismas.
c. Evaluar la aptitud física de los postulantes o poseedores de licencias que así lo requieran.
d. Asegurar la coordinación en todos los aspectos relativos a la emisión de las licencias respectivas.
10.8. En cuanto a la Unidad de la sección Investigación de Accidentes, son funciones esenciales:
a. Notificar a los Estados de matricula, explotador, diseño, fabricación y a la O.A.C.I. de todo accidente o suceso ocurrido, para la prevención de futuros accidentes y bajo ninguna circunstancia con carácter punitivo.
b. Investigar los accidentes e incidentes que se producen en el territorio nacional y participar como representante acreditado u observador en la investigación de aeronaves costarricenses accidentadas en el extranjero.
c. Preparar un informe sobre las circunstancias del percance en la medida que lo permitan las leyes y procedimientos nacionales e internacionales.
d. Descubrir, identificar, evaluar los riesgos y formular recomendaciones para eliminarlos y mantener a la administración y al personal aeronáutico informados acerca de las tendencias y problemas en materia de seguridad.
e. Mantener un registro de los accidentes e incidentes y publicar las estadísticas anualmente para utilizarlas en prevención de accidentes.

Artículo 2º—Modifíquese el artículo 22, del Decreto Ejecutivo Nº 26865-MOPT, en los siguientes términos:

"Artículo 22. La Dirección General de Aviación Civil, tendrá su estructura técnica propia e idónea para cumplir con las funciones y atribuciones que la ley y los tratados internacionales determinan, o que ésta considere conveniente en su ámbito de competencia interno; así mismo la Dirección General de Aviación Civil con fundamento en las potestades que la Ley General de Aviación Civil le otorgue, asumirá la responsabilidad de autorizar, designar, establecer funciones y supervisar a las personas y otras unidades que ésta considere necesarias, para cumplir con las responsabilidades de Costa Rica en los aspectos relacionados con la vigilancia de la seguridad operacional."

Artículo 3.—Vigencia.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—(Solicitud Nº 28205).—C-39700.—(82346).

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