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28320-H

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del numeral 140 de la Constitución Política, los artículos 26 y 27 de la Ley General de la Administración Pública, la ley Nº 6821 del 19 de octubre de 1982 y la ley Nº 6735, del 29 de marzo de 1982.

Considerando:

1º—Que la ley Nº 6735, establece que el Instituto de Desarrollo Agrario tendrá como actividad ordinaria el tráfico de tierras, a través de compra, venta hipoteca, arrendamiento y adquisición de bienes y servicios para el desarrollo de la tierra y su explotación rural.

2—Que la entidad con el fin de cumplir con dicho objetivo requiere canalizar recursos a otras entidades públicas, para el desarrollo de condiciones básicas en las comunidades rurales, en términos de construcción y mejoramiento de infraestructura, que sirven de apoyo a la producción agropecuaria de los Asentamientos.

3º—Que el IDA debe transferir recursos al Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA) para desarrollar obras de ingeniería en Asentamientos de las regiones Chorotega, Huetar Atlántica y Brunca.

4º—Que para efectos de lo anterior, la Institución requiere que se considere como exclusión de los límites de gasto presupuestario y efectivo para el 2000, la transferencia a SENARA.

5º—Que el inciso b) del artículo 2º del decreto ejecutivo Nº 28046-H, publicado en "La Gaceta" Nº 161, del 19 de agosto de 1999, señala varias exclusiones a los límites de gasto presupuestario y efectivo para el 2000, de algunas entidades públicas cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.

6º—Que es necesario adicionar entre los rubros excluidos de los límites de gasto de esa entidad la transferencia a SENARA. Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1º—Modifícase el inciso b) del artículo 2º , del decreto ejecutivo Nº 28046-H, publicado en "La Gaceta" Nº 161, del 19 de agosto de 1999, para que se adicione la siguiente exclusión:

Entidad Concepto

Instituto de Desarrollo Agrario Transferencia a SENARA

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de enero del 2000.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—El Ministro de Hacienda, Leonel Baruch Goldberg.—1 vez.—(Solicitud Nº 31247).—C-3700.—(82359).

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