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Costa Rica - Desde 1983
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
28315-SP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PUBLICA
En uso de las facultades conferidas por el artículo 140, inciso 3) de la Constitución Política, artículo 28, inciso 2 b de la Ley General de la Administración Pública, y la ley número 3462 del 2 de diciembre de 1964.
CONSIDERANDO:
I.—Que el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, dictado mediante resolución Nº DEE-98 de la Contraloría General de la República, de las quince horas del veintidós de octubre de mil novecientos noventa y ocho, publicado en el diario oficial "La Gaceta", Nº 1213, del martes 3 de noviembre de 1998, establece lineamientos generales para el pago de gastos de viaje.
II.—Que en virtud de las nuevas pautas del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos, se ha considerado necesario hacer los ajustes pertinentes al Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios del Ministerio de Seguridad Pública, dado mediante Decreto Nº 26858-SP, publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 88, del viernes 8 de mayo de 1998.
III.—Que en virtud de la naturaleza de las funciones del Ministerio de Seguridad Pública, existe personal que por el nivel jerárquico y por la especialidad de las funciones que realizan, como es el caso de los policías antidrogas u oficiales de investigación en general, que en ocasiones deben pasar encubiertos a efecto de no entorpecer la investigación policial que llevan a cabo, conviene eximirlos de la presentación de comprobantes de viáticos de los establecimientos de servicio y hospedaje que utilicen para justificar los gastos de viaje. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º—Refórmense los artículos 15, 17 y 19 del "Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte Para Funcionarios del Ministerio de Seguridad Pública", para que en lo sucesivo se lean así:
"Artículo 15.—Oficinas regionales en la zona. Cuando existan oficinas o dependencias del Ministerio en la zona a la cual se realiza el viaje, el funcionario podrá utilizar los servicios de alimentación y hospedaje de las mismas, siempre que estas reúnan las condiciones adecuadas para prestarlos. En este caso no se reconocerá al funcionario monto alguno por los citados rubros por concepto de viáticos, salvo los casos en que se esté efectuando una investigación en contra de alguno de los Jefes de la zona o bien de funcionarios de la unidad policial del lugar y en cualquier otro caso que el funcionario logre demostrar la necesidad o conveniencia de abstenerse de utilizar los citados servicios."
"Artículo 17.—Tarifas en el interior del país. Las tarifas que se aplicarán en el interior del país para desayuno, almuerzo, cena y hospedaje, serán las mismas que se establecen en el artículo 18 del Reglamento de Viáticos.
En caso de que el funcionario tenga que desplazarse a alguna localidad distinta a las contempladas en el inciso d) del artículo 18 del Reglamento de Viáticos, se estará a lo dispuesto en el artículo 19 de ese mismo Reglamento de Viáticos."
"Artículo 19.—Deber de justificación de los gastos. Los gastos se justificarán en los casos que los funcionarios no utilicen los servicios de alimentación y hospedaje que prestan las dependencias del Ministerio en la zona a la cual viajen.
No deben presentar comprobantes de gastos, los funcionarios de los cuerpos policiales especiales u oficiales de investigación en general, además los funcionarios contemplados en el "nivel superior determinativo y de ejecución o fiscalización superior", previsto en el Reglamento de Viáticos" y su correspondiente personal de seguridad, el Director de la Fuerza Pública o de Policía y los directores de los distintos cuerpos policiales.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.
MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Juan Rafael Lizano Sáenz.—1 vez.—(Solicitud Nº 28514).—C-6400.—(82199).
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