Colocado en internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
28307-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y LA MINISTRA DEL AMBIENTE Y ENERGIA
En uso de las facultades que les confiere le confiere el artículo incisos 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política, artículos 1, 2, 13 de la Ley Nº 6084 del 24 de agosto de 1977; 32, 35, 36 y 37 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995 y 49, 56 y 59 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 27 de mayo de 1998, y
Considerando:
1º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 1 del 23 de enero de 1964, se creó la Reserva Forestal Río Macho, que por su ubicación geográfica y las variables de altitud desde los 700 m.s.n.m. hasta los 3.491 m.s.n.m., ofrece una gran diversidad de hábitats, microclimas y ecosistemas, en la que se encuentran páramos, turberas, ciénegas frías, sabanas no arboladas, bosques de jaul y bosques nubosos en su mayor parte formados por robledales de altura.
2º—Que producto de las altas precipitaciones y de una topografía altamente accidentada, en esta zona nacen más de 150 ríos que discurren hacia el Atlántico como son Río Macho, Río Humo, Río Grande de Orosí, Río Escopeta, Río Pejibaye, Río Gato, Río Pacuare y Río Chirripó del Atlántico, entre otros; todos ellos considerados entre los más grandes del país, con gran potencial hidroeléctrico y de suministro de agua para consumo humano.
3º—Que en esta Reserva Forestal encontramos la zona de vida conocida como páramo, que es un ecosistema escaso y único, con un alto potencial de endemismo y usos medicinales sobre los que se conoce muy poco, así como gran cantidad de fauna con poblaciones de mamíferos considerados en vías de extinción o con poblaciones reducidas y aves.
4º—Que es necesario preservar adecuadamente esta zona con su flora y fauna autóctonas, estimular las investigaciones no manipulativas a largo plazo, que garanticen la conservación para estudios biológicos, inventarios de la biodiversidad y prospección química futuras, así como garantizar la protección de un corredor biológico que incluye desde tierras bajas en la vertiente Caribe (1.000 m.s.n.m.) hasta tierras altas en el Cerro de la Muerte (3.491 m.s.n.m.), siguiendo hasta cerca de los 1.000 m.s.n.m. en la vertiente Pacífica, que permiten migraciones altitudinales de flora y fauna poco estudiadas hasta ahora.
5º—Que de conformidad con los Considerandos anteriores, necesario cambiar la categoría de manejo de esta zona a la de parque nacional a efecto de preservarla efectivamente. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Se declara parque nacional con el nombre de Parque Nacional Tapantí-Maciso Cerro de la Muerte, la zona comprendida en las Hojas Cartográficas Pejibaye, Chirripó, Tapantí, Cuericí, Vueltas y Matama del Instituto Geográfico Nacional, escala 1:50.000, con la siguiente descripción y coordenadas:
Partiendo de un punto ubicado en la Hoja Tapantí coordenadas Lambert Costa Rica Norte CRN 191,350-546,050 (punto 1) localizado sobre la divisoria de aguas entre las cuencas del Río Navarro por el norte y Río Macho por el sur por donde sigue hasta alcanzar la cima del Cerro Alto Cedral en el punto de coordenadas 193,200N-549,650 E (2), continúa ahora por la divisoria de aguas entre la Quebrada Sunga y el Río Chingori Grande hasta encontrar el cauce del Río Macho en el punto de coordenadas 192,450 N-551,200 E (3), para seguir aguas arriba por la margen derecha de ese río, hasta su confluencia con el río Queverí en el Punto Coordenadas 191,600 N-551,220 E (4) por el que sigue aguas arriba hasta su confluencia con una quebrada intermitente en el punto coordenadas 190,700 N-551,320 E (5).
De este último punto continúa en línea recta con rumbo Este Franco hasta la línea divisoria de aguas entre el Río Queveri y el Río Negro punto de coordenadas 190,700 N-551,950 E (6), divisoria esta por la que continúa con rumbo general sureste, pasando por la cima del Cerro Alto Tres Picos (Queveri) hasta alcanzar las nacientes del Río Jaular, aproximadamente en el punto de coordenadas 188,600 N-554,800 E (7). Río por el que continúa aguas abajo por su margen izquierda hasta su confluencia con el Río Purisil. Para continuar en línea recta hasta el punto de coordenadas 192,550 N-558,300 N (8) (Deja límite R. F. Río Macho), luego hasta el de coordenadas 193,400 N-557,700 E (9), para continuar hasta el punto 194,500 N 557,880 E (10) que se ubica sobre el puente de la Quebrada Seca de la Carretera Nacional Nº 224, por la que sigue hasta el puente de dicha carretera sobre Río Grande de Orosi de coordenadas 194,650 N-558,180 E (11) . Para segur aguas arriba por la margen izquierda de ese Río hasta su confluencia con la Quebrada Segunda en el punto coordenadas 193,900 N-559,750 E (12). De aquí prosigue aguas arriba por esta quebrada aproximadamente 50 mts hasta encontrarse con los linderos de una finca reconocida como propiedad del Estado que se delimita por los siguientes puntos:
193,940-559,820 (13)
194,500-559,650 (14)
194,650-559,850 (15)
194,800-560,020 (16)
194,500-560,600 (17)
194,500-560,600 (18) (Nacimiento Quebrada Segundo)
Para continuar en línea recta hasta la cima de la divisoria de aguas de los ríos Perlas y Tausito en el punto coordenada 194,900N-560,800E (19) continúa por esa divisoria hasta el punto 194,700N-561,600E (20) que coincide aproximadamente con la naciente del Río Tausito, por el que sigue aguas abajo hasta el punto de coordenadas 196,450N-564,450E (21) (Hoja Pejibaye), que en le campo coincide con los linderos de una finca conocida a nombre de Kañazú S.A., linderos por los que continúa siguiendo los siguientes puntos:
195,550N-564,300E (22)
195,500N-564,450E (23)
195,450N-564,450E (24)
195,050N-566,450E (25)
Punto último que se ubica en la margen este del Río Pejibaye, por el que continúa aguas abajo hasta su confluencia con el Río Taus con coordenadas 196,020N-567,140E (26), por el que continúa aguas abajo hasta el punto de coordinadas 196,550N-567,400E (27). De aquí sigue con líneas rectas pasando por los puntos:
196,400N-567.880E (28)
186,650N-568,050E (29)
196,450N-568,920E (30) Sobre Fila Cavicho
196,250N-569,920E (31)
196,300N-570,400E (32) Sobre Río Gato
Sigue Aguas arriba por dicho río, hasta el punto de coordenadas 190,350N-573,450E (33) que coincide con la intersección de un cauce reducido de las curvas de nivel por el que sube hasta la cima de la divisoria de aguas (Fila Robles) punto de coordenadas 191,150N 574,700E (34) continua por esta divisoria de aguas entre el Río Atirro por el Norte y los Ríos Gato y Simarí por el sur pasando por el Cerro Cataratas, hasta alcanzar la cima del Cerro Mirador de coordenadas 191,400N-580,700E (35) Deja límite R.F. Río Macho y sigue coincidiendo con el límite de la Reserva Indígena Cabecar de Chirripó según Decreto Ejecutivo Nº 21905-G publicado en "La Gaceta" Nº 92 de 14-05-93 que se describe de la siguiente manera:
En línea recta hasta el punto de coordenadas 190,850N-580450E (36). que coincide con la naciente de un afluente del Río Simarí, por la que sigue aguas abajo hasta su confluencia con este último río citado(189,550N-579,600E (37)). Para seguir por este, hasta el punto de coordenadas 188,710N-580,275E(38), que coincide con la intersección con otro de sus afluentes. De aquí sigue prácticamente un sur franco hasta el punto de coordenadas 186,300N-580250E(39) que es la intersección entre el río Pacuare y la quebrada Kamagría . Por la que toma aguas arriba hasta el punto 185,050N-581250E(40). De allí reanuda su límite en lía recta pasando por los puntos:
184,900N-581,500E(41)sobre Fila Dipa.
184,850N-582,600E(42).
Punto último localizado sobre el Río Boroi en un punto de intersección con uno de sus afluentes.
Continuando aguas arriba por este Rió Boroi hasta su confluencia con otro afluente en el punto de coordenadas 183,930N-583,000E (43). Luego sigue una línea recta hasta el punto 184,000N-584,050E (44) situado sobre la fila Cariblanco, cima por la que sigue hasta el punto de Coordenadas183,675(45). Para seguir por la cima de la divisoria de aguas entre dos afluentes del río Chuguari pasando por los puntos de coordenadas 184000N-585250E (46), hasta llegar a la unión de las mismas en el punto 183900N-585750E (47). Sigue aguas abajo por el cauce que reúne estas dos quebradas hasta su confluencia con el Río Chuguari 184,050N-586,375E (48).
De este punto en líneas una recta pasando por los puntos de coordenadas:
184,900N-588,000E (49) intersección quebrada con río Tanarí.
185,725N-588,400E (50) Sobre fila Cerro Buruy.
Continúa por esa fila pasando por los puntos de coordenadas:
185,750N-589,075E (51)
185,500N-589,960E (52)
184,630N-590,300E (53) Cerro Buruy
183,900N-591,800E (54) Pasa a la hoja Cartográfica Chirripó.
De aquí sigue un rumbo general suroeste siempre por la divisoria de aguas hasta la naciente de un brazo de la quebrada Sueo(401,080N-517,750E (55)) por el que sigue aguas abajo hasta el punto de coordenadas 399,925N-517,250E (56). Para seguir en línea recta pasando por los puntos de coordenadas:
399,400N-516,950E (57) Punto situado sobre el camino de Alto Chirripó a Alto Pacuare.
398,400N-517,000E (58) Sobre Queb. Sueo.
396,000N-518,000E (59)
Punto (59) que coincide con el límite del Parque Internacional La Amistad o (P.N.Chirripó) por el que continúa de la siguiente manera.
De último punto citado sigue en líneas rectas uniendo los puntos de coordenadas:
396,000N-504,000E (60)
393,545N-503,980E (61) Hito posición fija Risil 3225 msnm
392,675N-501,500E (62) Cerro 3297 msnm
391,750N-500,250E (63) Cerro 3108 msnm
De ahí toma la naciente de la Quebrada Agua Negra por la que sigue aguas abajo hasta su confluencia con el Río Angeles en el punto de coordenadas 394,050N-496,080E (64), Río por el que continúa aguas arriba hasta el punto de coordenadas 393,200N-495,350E (65), prosigue en líneas rectas pasando por los puntos de coordenadas 393,450N-494,000E (66) y 391,850N-494,000E (67), ubicado este último sobre el cauce de la quebrada Encierro por la que sigue aguas arriba hasta su intersección con la margen derecha de la carretera Interamericana en sentido Perez-San José, con coordenadas 391,150N-492,050E (68), margen por la que sigue hasta un punto de coordenadas 398,250N-480,500E (69) hoja Vueltas, que es la intersección con el Río Humo, por el que sigue aguas abajo hasta el pto. coord. 399,200N-481,200E (70), para seguir en líneas rectas pasando por los puntos:
399,700N-481,200E (71)
399,350N-480,200E (72)
Ubicado este último de nuevo sobre la margen derecha del derecho de vía de la carretera Interamericana por la que sigue hasta encontrar el punto coordenadas 400,020N-479,850E (73) y sigue en línea recta hasta 400,400N-481,100E (74) ubicado sobre la quebrada Palanca, por la que continúa aguas abajo hasta 400,650N-481,300E (75). Para seguir por los puntos:
400,900N-481,000E (76)
400,800N-480,650E (77)
400,700N-480,500E (78)
400,700N-479,750E (79)
Ultimo punto que regresa a la Carretera Interamericana por la que continúa por el lindero derecho de su derecho de vía hasta encontrar el punto 183,940N-551,400E (80) ubicado cerca de la comunidad Tres de Junio en la Hoja Tapantí. De aquí toma la naciente del Río Macho y continúa por este río aguas abajo, hasta 184-650N-550,850E (81), Para seguir en línea recta pasando por los puntos:
185,900N-550,900E (82)
186,100N-549,900E (83)
187,200N-549,150E (84)
188,450N-549,150E (85)
188,500N-548,450E (86)
187,700N-547,800E (87)
Punto último ubicado de nuevo sobre río macho, siguiendo aguas arriba por este sitio hasta el Punto de coordenadas 188,700N-546,650E (88).
Para seguir en líneas rectas pasando por los puntos de coordenadas:
188,700N-545,000E (89)
188,250N-544,950E (90)
188,350N-544,250E (91)
189,200N-544,400E (92)
189,150N-545,080E (93)
190,250N-545,150E (94) (Sobre Quebrada sin nombre)
Continúa aguas abajo por esta Quebrada hasta su confluencia con el Río Macho por el que sigue aguas abajo hasta encontrar la intersección con la Quebrada Perica en el punto de coordinación 190,500N-546,350E (95), Quebrada por la que sigue aguas arriba hasta el punto 190,980N-546,000E (96) para seguir en línea recta hasta el punto de coordenadas 191,350N-546,050E(1) que es el punto inicial de la presente descripción.
Artículo 2º—Dentro de esta área regirán las disposiciones y prohibiciones establecidas para los parques nacionales por el Ordenamiento Jurídico vigente, en especial por la Convención para la Protección de la Flora, de la Fauna y de las Bellezas Escénicas de los Países de América Ley Nº 3763 del 19 de octubre de 1976, Ley de creación del Servicio de Parques Nacionales Nº 6084 de 24 de agosto de 1977, Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre 1995, Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998.
Artículo 3º—La protección de este parque nacional le corresponde al Ministerio del Ambiente y Energía por medio del Sistema Nacional de Areas de Conservación, que deberá destacar el personal para este fin. Asimismo queda obligado a desalojar en sede administrativa a quienes hayan invadido estos terrenos o los invadan en el futuro, para lo que podrá solicitar la colaboración de la Fuerza Pública.
Artículo 4º—El presente Decreto deroga el Decreto Ejecutivo Nº 21196-MIRENEM del 27 de marzo de 1992, que creó el Sector Tapantí del Parque Nacional Talamanca y modifica el Decreto Ejecutivo Nº 1 del 23 de enero de 1964, que estableció la Reserva Forestal Río Macho. El área de esta Reserva Forestal no incluida en la descripción del nuevo parque nacional, seguirá teniendo esa categoría de manejo.
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
MIGUEL ANGUEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—La Ministra del Ambiente y Energía, Elizabeth Odio Benito.—1 vez.—Solicitud Nº 32110.—C-23800.—(1668).
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