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28290-S

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y LOS MINISTROS DE SALUD Y DE AMBIENTE Y ENERGIA

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública", 291, 292, 298 y 304 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud"; 69 y 132 de la Ley Nº 7317 de 30 de octubre de 1992 "Ley de Conservación de la Vida Silvestre".

Considerando:

Que mediante decreto ejecutivo Nº 26042-S-MINAE de 14 de abril de 1997, publicado en "La Gaceta" Nº 117 del 19 de junio de 1997, el Poder Ejecutivo, promulgó el "Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales", y que la práctica ha venido a demostrar que se hace necesario y oportuno modificarlo, a efecto de lograr una efectiva aplicación del mismo. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Elimínase el transitorio segundo del decreto ejecutivo Nº 26042-S-MINAE de 14 de abril de 1997.

Artículo 2º—Modifíquese en términos generales el decreto ejecutivo Nº 26042-S-MINAE de 14 de abril de 1997, para que donde dice "Laboratorios Acreditados", se sustituya por "Laboratorios Habilitados por el Ministerio de Salud".

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—Los Ministros de Salud, Rogelio Pardo Evans y del Ambiente y Energía, Elizabeth Odio Benito.—1 vez.—(O. C. Nº 21020).—C-2100.—(79832).

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