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A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
28289-H
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, 238, 239 y 248 del Código Fiscal, y 44 del Código Notarial, ley N° 7764 de 17 de abril de 1998,
Considerando:
1°—Que de conformidad con el decreto ejecutivo N° 20222-H de 22 de enero de 1991, el Ministerio de Hacienda fijó el precio del papel de oficio, las fórmulas para vales o pagarés en blanco e impresos y las de certificados de prenda.
2°—Que el decreto supracitado también fijó el valor de los protocolos de 100 folios que actualmente se utilizan, tanto fijos como removibles, en un monto de ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones).
3°—Que la ley N° 7764 de 17 de abril de 1998, Código Notarial, establece en su artículo 44 que todos los notarios usarán un tipo único de protocolo, cuyos tomos se formarán con doscientas hojas removibles de papel sellado, razón por la cual implícitamente queda eliminado el uso de los tomos fijos de 100 folios que se han venido utilizando hasta la fecha.
4°—Que aprovechando esta situación y en vista de que ya han transcurrido más de ocho años desde que se fijaron los mencionados valores, se ha considerado oportuno revisar el rubro correspondiente al valor de los protocolos.
5°—Que se ha cumplido con lo que establece el artículo 239 del Código Fiscal en su primer párrafo, referente a consultar previamente al Banco Central de Costa Rica, para que el Ministerio de Hacienda determine el valor del papel de oficio, consulta que fue evacuada mediante oficio DEMI-750, de fecha 31 de agosto de 1999, del Departamento de Emisión del mencionado banco. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1°—El valor de los protocolos de doscientas hojas removibles de papel sellado se fija en la suma de ¢6.000,00 (seis mil colones) de acuerdo con el siguiente desglose:
200 folios a ¢25,00 cada uno ¢5.000,00
Un timbre fiscal de ¢5,00 por cada folio, según artículo
248 del Código Fiscal 1.000,00
Valor total del protocolo ¢6.000,00
El valor antes mencionado se cobrará a los notarios por medio de entero a favor del Gobierno de la República, de conformidad con el artículo 248 del mencionado Código Fiscal.
Artículo 2°—Se deroga el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 20222-H de 22 de enero de 1991.
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—El Ministro de Hacienda, Leonel Baruch.—1 vez.—(Solicitud Nº 31239).—C-3400.—(79732).
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